_Qué cosas debe catar el que jura._
Mucho debe catar aquel que jura que non diga cosa por que haya de
caer en perjuro; ca si la jura que tomaren dél es para decir verdat
ciertamente, asi como es aquella por que se destaja el pleyto de que
fablamos en las leyes deste título, et otrosi la jura que toman de los
testigos, debe entonce decir lo que sabe de cierto, ó si por aventura
non se acuerda dello de manera que lo pueda decir ciertamente, entonce
ó debe tomar plazo en que se pueda remembrar del fecho, ó decir que non
sabe ende en cierto la verdat. Mas si la jura fuere de tal natura que
el home que la ha de facer sea tenudo á lo menos de decir lo que cree
de aquel fecho sobre que jura, asi como es la jura de la manquadra de
que fablamos desuso, entonce abonda que diga que cree ó que non cree el
fecho sobre que le preguntan, et valdrá lo que dice por creencia bien
asi como si lo dixiese por cierto. Pero ante que esto diga debe asmar
en su corazon si cree sin dubda que sea asi como él responde por su
jura; ca si por aventura alguna dubda [1162] hobiese en su creencia,
debe tomar plazo ante que responda á la pregunta quel facen para
acordarse á responder en cierto sobre ella: et si fuese otra jura atal
en que aquel que la debe facer pueda apreciar la cosa et el menoscabo
que hobiese rescebido por ella por que non gela quisiese entregar su
contendor, ó gela hobiese maliciosamente traspuesta, ó por razon de
tuerto ó de engaño, entonce debe asmar el menoscabo ó el daño que
rescibe por ende derechamente et sin mala cobdicia: et catando aquel
que ha de jurar en alguna destas tres maneras de juras et guardando
lo que aqui decimos, non podrie ligeramente caer en perjuro. Otrosi
decimos que non debe jurar por antojamiento nin por liviandat, sinon
por alguna guisada razon por que lo hobiese de facer, asi como por
mandado del rey ó del judgador, ó por razon de guardar alguna postura,
ó avenencia ó pleyto que fuese de tal natura que non se tornase en
deshonra nin en daño del rey, nin del regno nin de su alma de aquel
que lo ficiese: et maguer alguno fuese de tan mal entendimiento que
esta jura ficiese, non es tenudo segunt Dios nin segunt el mundo de
guardarla, como quier que deba seer escarmentado aquel que se atrevió á
facerla.