_Cómo los pleytos que pertenescen á algunt logar se pueden librar por
jura, et otrosi los pleytos de justicia ó de acusamiento._
Villas ó pueblos han á las vegadas cosas que pertenescen comunalmente
á todos los de aquel logar, asi como dehesas, [1161] et exidos et
otras cosas semejantes destas: et podrie seer dubda si alguno de los
del pueblo moviese demanda sobre alguna destas cosas, si se podrie
tal contienda como esta librar por jura: et decimos que si la jura es
dada á buena fe sin mal engaño, et non por gracia, non podiendo haber
otra prueba por que se averiguase aquel pleyto, que lo podrie bien
facer. Otrosi decimos que en todo pleyto criminal que non puede seer
probado por otorgamiento de las partes nin por testigos, que puede
el un contendor dar la jura al otro si se avinieren en ella. Et aun
decimos que en el pleyto criminal que non se podiese averiguar sinon
por grandes señales ó por un testigo, non debe el judgador dar la jura
al contendor que dió la prueba, asi como desuso deximos que la puede
dar et otorgar en algunos otros pleytos que non son criminales, ante
debe dar por quito al acusado pues que acabada prueba non falla contra
él, fueras ende si fuese home vil ó de mala fama ó sospechoso, que por
tales señales ó una prueba que fuese sin sospecha que testiguase contra
él, debiese seer metido á tormento; ca entonce bien puede el judgador
otorgar la jura á aquel que fizo la acusacion, si fuere home de buena
fama et el pleyto fuere tal en que non caya justicia de sangre. Otrosi
decimos que si es contienda en juicio entre algunos homes en razon de
casamiento, ó si abat ó prior de algunt convento, ó maestre de alguna
órden demandase á otro que era su monge, ó su freyre ó su converso,
que bien se pueden tales pleytos como estos et otros semejantes dellos
acabar por jura aviniéndose las partes sobrello. Eso mesmo decimos si
fuese la contienda sobre fecho, como si dixiesen á alguno que jurase
que ficiera tal cosa, ó que non la ficiera, ó si la dió ó non; ó si
fuese contienda sobre fuero, ó sobre costumbre de algunt logar ó sobre
el verdadero entendimiento del fuero; ca tales pleytos como estos bien
se pueden librar por jura en la manera que los otros.