LEY X.

_Cómo los pleytos que pertenescen á algunt logar se pueden librar por

jura, et otrosi los pleytos de justicia ó de acusamiento._

Villas ó pueblos han á las vegadas cosas que pertenescen comunalmente

á todos los de aquel logar, asi como dehesas, [1161] et exidos et

otras cosas semejantes destas: et podrie seer dubda si alguno de los

del pueblo moviese demanda sobre alguna destas cosas, si se podrie

tal contienda como esta librar por jura: et decimos que si la jura es

dada á buena fe sin mal engaño, et non por gracia, non podiendo haber

otra prueba por que se averiguase aquel pleyto, que lo podrie bien

facer. Otrosi decimos que en todo pleyto criminal que non puede seer

probado por otorgamiento de las partes nin por testigos, que puede

el un contendor dar la jura al otro si se avinieren en ella. Et aun

decimos que en el pleyto criminal que non se podiese averiguar sinon

por grandes señales ó por un testigo, non debe el judgador dar la jura

al contendor que dió la prueba, asi como desuso deximos que la puede

dar et otorgar en algunos otros pleytos que non son criminales, ante

debe dar por quito al acusado pues que acabada prueba non falla contra

él, fueras ende si fuese home vil ó de mala fama ó sospechoso, que por

tales señales ó una prueba que fuese sin sospecha que testiguase contra

él, debiese seer metido á tormento; ca entonce bien puede el judgador

otorgar la jura á aquel que fizo la acusacion, si fuere home de buena

fama et el pleyto fuere tal en que non caya justicia de sangre. Otrosi

decimos que si es contienda en juicio entre algunos homes en razon de

casamiento, ó si abat ó prior de algunt convento, ó maestre de alguna

órden demandase á otro que era su monge, ó su freyre ó su converso,

que bien se pueden tales pleytos como estos et otros semejantes dellos

acabar por jura aviniéndose las partes sobrello. Eso mesmo decimos si

fuese la contienda sobre fecho, como si dixiesen á alguno que jurase

que ficiera tal cosa, ó que non la ficiera, ó si la dió ó non; ó si

fuese contienda sobre fuero, ó sobre costumbre de algunt logar ó sobre

el verdadero entendimiento del fuero; ca tales pleytos como estos bien

se pueden librar por jura en la manera que los otros.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 617 / 1261 题