_Sobre qué cosas debe seer dada la jura._
Las cosas sobre que alguno da la jura á otro deben pertenescer á
aquel que convida al otro con ella, porque aquel que jurare se pueda
mejor ayudar del juramento pues que lo ficiere: et ha meester quel
pertenesca en alguna destas maneras, ó que sea suya quitamente aquella
cosa sobre que da la jura, ó que haya algunt derecho en ella; ca si en
alguna destas maneras nol pertenesciese, nol valdrie nin se tornarie
en ninguna pro la jura contra otro [1160] que non fuese su dueño quel
demandase aquella cosa. Pero si aquel que diese la jura fuese guardador
de algunt huérfano, ó personero ó mayordomo de concejo, ó de villa ó de
hespital, et hobiese contienda en juicio en razon de algunas cosas de
aquellas que toviese en guarda, et non pudiese haber prueba de testigos
ó de carta con que se podiese ayudar et fuese el pleyto dubdoso; en
tal caso como este bien puede el guardador ó alguno de los otros
sobredichos dar jura á su contendor en juicio et valdrá lo que jurare,
mas de otra manera non lo podrie facer.