LEY IX.

_Sobre qué cosas debe seer dada la jura._

Las cosas sobre que alguno da la jura á otro deben pertenescer á

aquel que convida al otro con ella, porque aquel que jurare se pueda

mejor ayudar del juramento pues que lo ficiere: et ha meester quel

pertenesca en alguna destas maneras, ó que sea suya quitamente aquella

cosa sobre que da la jura, ó que haya algunt derecho en ella; ca si en

alguna destas maneras nol pertenesciese, nol valdrie nin se tornarie

en ninguna pro la jura contra otro [1160] que non fuese su dueño quel

demandase aquella cosa. Pero si aquel que diese la jura fuese guardador

de algunt huérfano, ó personero ó mayordomo de concejo, ó de villa ó de

hespital, et hobiese contienda en juicio en razon de algunas cosas de

aquellas que toviese en guarda, et non pudiese haber prueba de testigos

ó de carta con que se podiese ayudar et fuese el pleyto dubdoso; en

tal caso como este bien puede el guardador ó alguno de los otros

sobredichos dar jura á su contendor en juicio et valdrá lo que jurare,

mas de otra manera non lo podrie facer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 616 / 1261 题