LEY VIII.

_Quándo se puede repentir aquel á quien dan la jura._

Aviénense á las vegadas las partes en juicio que se libre la contienda

que es entre ellos por jura, et despues acaesce que la parte que

convida á la otra con ella repiéntese: en tal caso como este decimos

que la parte que convidase con la jura á la otra que se puede repentir

si quisiere ante que la faga su contendor á quien convidó con ella,

et desque una vez se repintiere non gela puede despues dar. Otrosi

decimos que aquel que es convidado de su contendor con la jura la puede

tornar al otro que gela dió ante que él la resciba, et débegela tornar

en aquella mesma manera que la daba á él; ca despues que la hobiese

rescebida tenudo serie de facer de dos cosas la una, ó de jurar, ó de

pagar ó de quitarse de aquella cosa sobre que era la contienda. Et aun

decimos que en aquella manera que fue dada la jura que en esa mesma

debe jurar aquel á quien la dan; ca sil dixiere su contendor que jure

por Dios, et el otro dixiere [1159] que jura por su cabeza ó por la de

sus fijos, ó desacordare en otra manera qualquier semejante destas, non

vale, ante decimos que debe jurar de cabo: pero si aquel que da la jura

á otro dixiere que jure por alguna cosa vedada, non vale tal jura como

esta maguer el otro la faga. Mas si alguna de las partes dixiere á la

otra que jurase por su palabra llana, et el otro dixiese jurovos que

asi es; ó si fuese la contienda entre monges ó otros religiosos, et se

convidasen con la jura á que dicen _crede mihi_, que quier tanto decir

como cree tú á mí en este fecho, asi como yo creo en Dios, bien vale

qualquier destas juras, pues el que la dió se pagó que su contendor

la ficiese en aquella manera. Otrosi decimos que si aquel á quien es

dada la jura desque la rescebió et estaba aparejado para jurar, la

quitare aquel que gela diera ó non quisiese que jurase, tanto vale como

si hobiese jurado, pues que por el otro fincó et non por él: mas si á

la sazon quel fue dada la jura non la rescebió nin se pagó della et

despues quisiese jurar, non gela deben rescebir sin placer de aquel que

gela daba de primero.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 615 / 1261 题