LEY VII.

_Quién puede rescebir la jura._

Como quier que desuso deximos quel que non es de edat, ó está en

poder ageno, ó es siervo, ó loco, ó desmemoriado ó desgastador de sus

bienes non puede dar nin otorgar en juicio á su contendor jura por

que se destaje el pleyto, con todo eso decimos que si alguno de sus

contendores diere jura á alguno destos sobredichos, et él jurare cosa

que se torne en su pro, que tal jura como esta, quier sea verdadera

quier non, debe seer guardada contra aquel que se tovo por pagado

con ella quando gela daba. Et aun decimos que si aquel que fizo la

jura era menor de catorce años, ó desmemoriado ó loco, que maguer

manifiestamente jurase mentira non vale por ende menos, nin le pueden

dar por ello pena de perjuro; ca todo home debe sospechar que estos

atales non dicen á sabiendas mentira nin se mueven falsamente, mas por

mengua de seso, ó por grant simpleza que es en ellos porque non son de

edat, juran et dicen á las vegadas cosas que non deben: et por ende el

daño que rescebiesen aquellos que á tales como estos diesen la jura,

débenlo sofrir porque les vino por su culpa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 614 / 1261 题