_Quién puede rescebir la jura._
Como quier que desuso deximos quel que non es de edat, ó está en
poder ageno, ó es siervo, ó loco, ó desmemoriado ó desgastador de sus
bienes non puede dar nin otorgar en juicio á su contendor jura por
que se destaje el pleyto, con todo eso decimos que si alguno de sus
contendores diere jura á alguno destos sobredichos, et él jurare cosa
que se torne en su pro, que tal jura como esta, quier sea verdadera
quier non, debe seer guardada contra aquel que se tovo por pagado
con ella quando gela daba. Et aun decimos que si aquel que fizo la
jura era menor de catorce años, ó desmemoriado ó loco, que maguer
manifiestamente jurase mentira non vale por ende menos, nin le pueden
dar por ello pena de perjuro; ca todo home debe sospechar que estos
atales non dicen á sabiendas mentira nin se mueven falsamente, mas por
mengua de seso, ó por grant simpleza que es en ellos porque non son de
edat, juran et dicen á las vegadas cosas que non deben: et por ende el
daño que rescebiesen aquellos que á tales como estos diesen la jura,
débenlo sofrir porque les vino por su culpa.