_Cómo debe seer dada la jura al huérfano contra su guardador quando non
le quisiere dar cuenta verdadera nin entregarle de sus bienes._
Rebelde seyendo el guardador, de manera que non quisiese dar cuenta
verdadera al huérfano despues que fuese de edat, ó á otro que la
quisiese rescebir en nombre dél, ó nol quisiese entregar sus cartas, ó
nol mostrase la carta del inventario en que fuesen escriptos todos los
bienes del huérfano, ó nol entregase todas las otras cosas que hobiese
tenudo en guarda por él, ó sil fuese probado quel huérfano menoscabara
alguna cosa de lo suyo por culpa ó por engaño de su guardador, que
entonce en qualquier destos casos puede el judgador dar la jura á este
que fue huérfano que jure por quanto non querrie haber menos aquellas
cosas que su guardador nol quiere entregar, ó en quanto aprecia el daño
et el menoscabo que rescebió por razon dél: et débese librar el pleyto
por su jura apreciando todavia el judgador et asmando fasta qué contia
manda al huérfano que jure asi como desuso deximos. Mas si el guardador
se finase antes que estas cosas le fuesen demandadas en juicio, et el
huérfano quisiese mover pleyto contra sus herederos en razon del engaño
ó del menoscabo quel guardador le ficiera, ó de alguna de las cosas
que desuso deximos, entonce el judgador nol debe dar tal jura como
esta al huérfano contra los herederos; pero debe puñar en saber verdat
quántos et quáles eran los bienes deste huérfano que pasaron á poder
del guardador, et qué fruto ó renda podiera salir de aquellos bienes:
et desque hobiere sabidoria desto debe dar juicio contra los herederos
del guardador por el huérfano en tanta contia quanta él asmare que
valien aquellos sus bienes. Et si por aventura non podiese haber
certedumbre desto, debe asmar et apreciar quánto podrien valer los
bienes del huérfano seyendo vendidos comunalmente entre los homes, et
despues facer jurar al huérfano que tanto valien sus bienes como él los
apreció, et desi librar el pleyto por esta jura. Pero decimos que si
los herederos del guardador feciesen engaño en los bienes del huérfano
ó se menoscabasen por culpa dellos, que entonce bien puede el judgador
facer jurar á los demandadores en aquella mesma manera que jurarien
contra el guardador si fuese vivo et hobiese fecho en los bienes del
huérfano tal engaño ó tal menoscabo como este: et débese librar el
pleyto por tal jura como esta en la manera que desuso deximos en el
comienzo desta ley.