_Quién puede dar la jura et tomarla._
Dar puede la jura en juicio tambien el contendor como el juez, segunt
que desuso mostramos: pero quando el contendor la diere ó la rescebiere
debe seer de edat de veinte et cinco años, et que non sea loco nin
desmemoriado nin siervo, et otrosi que viva por sí et non en poder de
su padre: et si non fuere atal non puede él mismo sin mandado de aquel
que lo tiene en su poderio otorgar jura á su contendor: et si por
aventura la diere et fuere á daño dél ó de sus cosas, non debe valer
el juicio que fuere dado sobre ella; pero si otro la diere á alguno
dellos en juicio, et al que la diere jurare sobre algunt pleyto que se
torne á pro de su padre ó de su señor, debe valer lo que jurare, bien
asi como si su padre ó su señor mesmo lo hobiese jurado. Otrosi decimos
que si el padre hobiese dado apartadamente en manera de pegujar alguna
de sus cosas ó alguna contia de maravedis á su fijo, que tal fijo como
este, maguer fuese de edat de veinte et cinco años, non podrie dar
jura á su contendor en razon de tales cosas como estas nin de otras
que hobiese ganadas con aquel pegujar; et si la diese non debe valer
contra su padre, fueras ende si el padre le hobiese otorgado libre et
general poderio que ficiese lo que quisiese en juicio de aquel pegujar;
ca entonce bien lo podrie facer. Et aun decimos que si alguno fuese
desgastador de sus cosas, et las despendiere en malos usos, et el
judgador le defendiere por esto que las non enagene nin las malmeta, si
despues alguno moviere pleyto sobre alguna dellas, et él le diere la
jura, non vale, nin el que asi jurase non ganarie por tal jura, fueras
ende si aquella jura fuese dada con otorgamiento de su guardador.