LEY III.

_Quién puede dar la jura et tomarla._

Dar puede la jura en juicio tambien el contendor como el juez, segunt

que desuso mostramos: pero quando el contendor la diere ó la rescebiere

debe seer de edat de veinte et cinco años, et que non sea loco nin

desmemoriado nin siervo, et otrosi que viva por sí et non en poder de

su padre: et si non fuere atal non puede él mismo sin mandado de aquel

que lo tiene en su poderio otorgar jura á su contendor: et si por

aventura la diere et fuere á daño dél ó de sus cosas, non debe valer

el juicio que fuere dado sobre ella; pero si otro la diere á alguno

dellos en juicio, et al que la diere jurare sobre algunt pleyto que se

torne á pro de su padre ó de su señor, debe valer lo que jurare, bien

asi como si su padre ó su señor mesmo lo hobiese jurado. Otrosi decimos

que si el padre hobiese dado apartadamente en manera de pegujar alguna

de sus cosas ó alguna contia de maravedis á su fijo, que tal fijo como

este, maguer fuese de edat de veinte et cinco años, non podrie dar

jura á su contendor en razon de tales cosas como estas nin de otras

que hobiese ganadas con aquel pegujar; et si la diese non debe valer

contra su padre, fueras ende si el padre le hobiese otorgado libre et

general poderio que ficiese lo que quisiese en juicio de aquel pegujar;

ca entonce bien lo podrie facer. Et aun decimos que si alguno fuese

desgastador de sus cosas, et las despendiere en malos usos, et el

judgador le defendiere por esto que las non enagene nin las malmeta, si

despues alguno moviere pleyto sobre alguna dellas, et él le diere la

jura, non vale, nin el que asi jurase non ganarie por tal jura, fueras

ende si aquella jura fuese dada con otorgamiento de su guardador.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 610 / 1261 题