LEY II.

_Quántas maneras son de jura._

Departese la jura en tres maneras; ca ó es jura de voluntat, ó de

premia ó de juicio: et de voluntat es aquella que da el un contendor al

otro fuera de juicio convidandol que jure que aquello sobre que han

la contienda es asi como él dice, et que gelo complirá ó se quitará

del pleyto. Et por ende es llamada jura de voluntat porque se da ó se

rescibe con placer de las partes, et non es tenudo de la rescebir aquel

á quien la dan si non quisiere, nin otrosi si la tornare aquel á quien

convidaban con ella primeramente queriendo que jure su contendor, non

es el otro tenudo de la rescebir si non quisiere: et tal jura como esta

quando fuere fecha en la manera que fue otorgada, debe seer librado

el pleyto por ella tambien como si fuese fecha en juicio. Et la jura

que es de premia es aquella que da el judgador de su oficio á alguna

de las partes en juicio; et por ende es llamada jura de premia, porque

la parte á quien el juez mandare que la faga non se puede excusar

della en ninguna manera que la non haya de facer, nin otrosi non puede

convidar con ella á su contendor que la faga, ca sinon quisiere jurar,

debe seer dado por vencido de aquel pleyto, fueras ende si mostrase

alguna razon derecha por que la non debiese facer: et tal jura como

esta debe dar el judgador quando alguno se querellase en juicio antél

de fuerza, ó de robo ó de engaño quel hobiesen fecho en sus cosas; ca

si él podiese probar manifiestamente quel fue fecha fuerza, ó robo ó

engaño maguer non podiese averiguar quantas cosas perdió por aquella

razon, nin quanto valien, debe et puede el judgador asmar et apreciar

segunt su alvedrio aquellas cosas que dice que perdió, catando qual

home es el que face la querella, et sobre eso mandar al querelloso que

jure que valien tanto ó que eran tantas como el judgador apreció: et

jurándolo desta guisa debe seer creida la jura, et librarse por ella el

pleyto, bien asi como si fuese probado por testigos. Otrosi decimos que

si acaesciese pleyto ante algunt judgador que fuese de diez maravedis

ayuso, et non podiese seer probado, fueras ende por un testigo que

fuese home sin sospecha et de buena fama, que en tal caso como este

debe dar el judgador la jura á aquella parte que entendiere quel dirá

mas en cierto la verdat, et librar el pleyto segunt que dixiere aquel

á quien dió la jura: pero si el demandador quisiere de su grado facer

esta jura, debel seer otorgada, et non puede nin debe la otra parte

contrastarla: et tal jura como esta et todas las otras quel judgador ha

poder de dar á alguna de las partes por las leyes deste nuestro libro,

decimos que son dichas juras de premia. Et la tercera manera de jura

que llaman de juicio, es quando estan los contendores en su pleyto ante

el judgador, et da el uno dellos la jura al otro diciendol que jure,

et que él estará por lo que jurare: et esta jura puede refusar aquel á

quien la dan, ó tornarla al que gela da: mas aquel á quien la tornan

non la puede refusar por esta razon, ca pues que él quiso quel pleyto

se librase por jura convidandol con ella á su contendor, si el otro la

tornare á él non la puede refusar; ca non es guisado que aquello que

él escogió porque se librase el pleyto que lo él pueda desechar, ante

decimos que si non jurare debe el judgador darle por caido: et á esta

llaman jura de juicio, porque seyendo el pleyto delante del judgador,

se la dan los contendores los unos á los otros.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 609 / 1261 题