_Qué fuerza ha el pleyto despues que en juicio es comenzado por demanda
et por respuesta._
A muchas cosas tiene pro el pleyto que es comenzado por demanda et por
respuesta; ca luego puede el judgador tomar la jura de amas las partes
que anden verdaderamente en el pleyto: et esto es carrera para saber
mas aina la verdat de la cosa sobre que contienden; et otrosi pueden
rescebir testigos despues, lo que non podrie seer fecho si el pleyto
non fuese asi comenzado sinon en cosas señaladas, asi como se muestra
en las leyes que fablan de los testigos: et demas puedese dar juicio
acabado sobre la demanda, lo que non se podrie facer si el pleyto non
fuese asi comenzado: otrosi por tal comenzamiento de pleyto se destaja
ó se quebranta el tiempo por que se podrie ganar ó perder aquella cosa
sobre que es la contienda. Pero si acaesciese que sobre alguna cosa
que fuese de tal natura que se perdiese por tiempo de año et dia, ó
por otro menor tiempo fuese dada peticion ó demanda al rey, et despues
el rey le diese su carta de respuesta en esta razon, tal fuerza ha
esta manera de demanda que non se puede despues perder la cosa por
aquel tiempo sobredicho, bien como si el pleyto fuese comenzado antel
judgador sobre aquella cosa. Otrosi decimos que despues quel pleyto es
comenzado por demanda et por respuesta delante del judgador, non puede
ninguna de las partes desechar aquel judgador por sospecha que él haya
nin por otra razon, fueras ende si la sospecha ó la razon acaesciese de
nuevo et fuese tal que debiese seer cabida. Et aun decimos que despues
quel pleyto es comenzado por demanda et por respuesta, si aquel que lo
comenzó era guardador de huérfano, ó personero de otri puede facer otro
personero en su logar en aquel pleyto, maguer nol fuese otorgado de su
dueño poderio de lo facer, lo que non podrie facer ante quel pleyto
fuese asi comenzado en la manera que desuso deximos en el título de los
personeros.