LEY VIII.

_Qué fuerza ha el pleyto despues que en juicio es comenzado por demanda

et por respuesta._

A muchas cosas tiene pro el pleyto que es comenzado por demanda et por

respuesta; ca luego puede el judgador tomar la jura de amas las partes

que anden verdaderamente en el pleyto: et esto es carrera para saber

mas aina la verdat de la cosa sobre que contienden; et otrosi pueden

rescebir testigos despues, lo que non podrie seer fecho si el pleyto

non fuese asi comenzado sinon en cosas señaladas, asi como se muestra

en las leyes que fablan de los testigos: et demas puedese dar juicio

acabado sobre la demanda, lo que non se podrie facer si el pleyto non

fuese asi comenzado: otrosi por tal comenzamiento de pleyto se destaja

ó se quebranta el tiempo por que se podrie ganar ó perder aquella cosa

sobre que es la contienda. Pero si acaesciese que sobre alguna cosa

que fuese de tal natura que se perdiese por tiempo de año et dia, ó

por otro menor tiempo fuese dada peticion ó demanda al rey, et despues

el rey le diese su carta de respuesta en esta razon, tal fuerza ha

esta manera de demanda que non se puede despues perder la cosa por

aquel tiempo sobredicho, bien como si el pleyto fuese comenzado antel

judgador sobre aquella cosa. Otrosi decimos que despues quel pleyto es

comenzado por demanda et por respuesta delante del judgador, non puede

ninguna de las partes desechar aquel judgador por sospecha que él haya

nin por otra razon, fueras ende si la sospecha ó la razon acaesciese de

nuevo et fuese tal que debiese seer cabida. Et aun decimos que despues

quel pleyto es comenzado por demanda et por respuesta, si aquel que lo

comenzó era guardador de huérfano, ó personero de otri puede facer otro

personero en su logar en aquel pleyto, maguer nol fuese otorgado de su

dueño poderio de lo facer, lo que non podrie facer ante quel pleyto

fuese asi comenzado en la manera que desuso deximos en el título de los

personeros.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 606 / 1261 题