DE LAS JURAS QUE LAS PARTES DEBEN FACER EN LOS PLEYTOS DESPUES QUE SON
COMENZADOS POR DEMANDA ET POR RESPUESTA.
Deximos asaz complidamente en los títulos ante deste de los
emplazamientos et de las otras cosas que se siguen en razon dellos:
et otrosi de los pleytos en qué manera se deben comenzar por demanda
et por respuesta. Mas agora queremos aqui decir de las juras que las
partes deben facer en juicio porque los pleytos despues que fueren
comenzados se puedan mas aina librar: et primeramente mostraremos qué
cosa es jura: et quántas maneras son della: et quién la puede dar
ó tomar: et sobre qué cosas: et en qué manera: et en qué logar: et
qué pro nasce de la jura: et sobre todo diremos quién puede facer el
juramento de calupnia: et qué pena meresce quien jurase mentira: et en
quántas maneras se puede home excusar de perjuro, maguer non guardase
la jura que hobiese fecho.