TITULO XI.

DE LAS JURAS QUE LAS PARTES DEBEN FACER EN LOS PLEYTOS DESPUES QUE SON

COMENZADOS POR DEMANDA ET POR RESPUESTA.

Deximos asaz complidamente en los títulos ante deste de los

emplazamientos et de las otras cosas que se siguen en razon dellos:

et otrosi de los pleytos en qué manera se deben comenzar por demanda

et por respuesta. Mas agora queremos aqui decir de las juras que las

partes deben facer en juicio porque los pleytos despues que fueren

comenzados se puedan mas aina librar: et primeramente mostraremos qué

cosa es jura: et quántas maneras son della: et quién la puede dar

ó tomar: et sobre qué cosas: et en qué manera: et en qué logar: et

qué pro nasce de la jura: et sobre todo diremos quién puede facer el

juramento de calupnia: et qué pena meresce quien jurase mentira: et en

quántas maneras se puede home excusar de perjuro, maguer non guardase

la jura que hobiese fecho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 607 / 1261 题