_Si dos homes ficieren demanda en uno, quál debe seer oido primero._
Podrie avenir que dos homes habrien demanda contra uno sobre una mesma
cosa ó sobre mas: et por ende decimos que si la demanda de los dos
contra el tercero es de una mesma cosa, que el demandado es tenudo de
responder á la demanda de aquel que primero le fizo emplazar et despues
al otro. Empero si el primero le venciere, non es tenudo de entregalle
de aquella cosa de quel venció, si primeramente non le diere recabdo
quel defienda del otro sobre aquella cosa de que le ha vencido: mas si
amos acaescieren en un tiempo á facer la demanda al tercero, entonce el
judgador puede escoger uno dellos, qual entendiere que ha mayor derecho
en facerla, et aquel puede primeramente demandar et desi el otro.
Pero si la demanda fuese sobre debda ó postura que hobiese fecho el
demandado con amos en seños tiempos, decimos que á aquel debe responder
primero con quien primeramente fizo la debda ó la postura.