LEY VI.

_Si dos homes ficieren demanda en uno, quál debe seer oido primero._

Podrie avenir que dos homes habrien demanda contra uno sobre una mesma

cosa ó sobre mas: et por ende decimos que si la demanda de los dos

contra el tercero es de una mesma cosa, que el demandado es tenudo de

responder á la demanda de aquel que primero le fizo emplazar et despues

al otro. Empero si el primero le venciere, non es tenudo de entregalle

de aquella cosa de quel venció, si primeramente non le diere recabdo

quel defienda del otro sobre aquella cosa de que le ha vencido: mas si

amos acaescieren en un tiempo á facer la demanda al tercero, entonce el

judgador puede escoger uno dellos, qual entendiere que ha mayor derecho

en facerla, et aquel puede primeramente demandar et desi el otro.

Pero si la demanda fuese sobre debda ó postura que hobiese fecho el

demandado con amos en seños tiempos, decimos que á aquel debe responder

primero con quien primeramente fizo la debda ó la postura.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 604 / 1261 题