LEY V.

_En qué pleytos debe ante seer librada la demanda del demandado que la

del demandador._

Contece muchas vegadas que alguno mueve demanda contra su contendor

sobre alguna cosa que dice quel debe ó sobre otra cosa qualquier, et

el demandado razona et dice que non le es tenudo de responder porque

es su siervo ó de otri, et que aquella demanda quel face non es de tal

natura que siervo la pueda facer en juicio: en tal contienda como esta

ó en otra semejante della, decimos quel judgador debe primeramente oir

et saber si este es siervo ó libre; et si fallare que es libre debe

oir et librar la demanda del otro quel fizo emplazar, et si entendiere

que es siervo non ha por que ir adelante en tal pleyto sobre que es

fecha la demanda. Otrosi decimos que si alguno demandare en juicio

á otro heredat ó otra cosa qualquier, si el demandado razonare en

manera de defension que nol debe responder á la demanda quel face el

demandador porque él lo tiene despojado ó forzado de alguna cosa de

sus bienes, que primero ha de seer librada la voz del despojamiento ó

de la fuerza que la otra sobre que fue fecho el emplazamiento: et si

fallaren quel demandado fue asi despojado ó forzado asi como razonó,

debe seer ante entregado de todo quantol despojaron ó le forzaron,

et despues responder á la demanda. Mas si el demandado non razonase

la fuerza ó el despojamiento en manera de defension, mas en razon de

reconvencion et de demanda, entonce debe el juez oir et delibrar en

uno amas las demandas del demandador et del demandado, asi que la voz

de aquel que emplazó primero vaya adelante et sea primero judgada. Et

esto se entiende quando la demanda del demandador et del demandado que

facen uno á otro entre sí, es en razon de fuerza ó de despojamiento:

mas si aquel que ficiere emplazar al demandado, le ficiere demanda

sobre alguna cosa que decie que era suya ó en que habie derecho, ó

sobre otra cosa quel debiese el emplazado dar ó facer, si entonce le

quisiere facer otra demanda en razon que dice quel forzó ó quel despojó

de alguna cosa, primero debe seer oido et librado el pleyto del forzado

quel otro: et es derecho porque la fuerza nasce de grant cobdicia ó de

grant soberbia, et por ende los judgadores se deben ante parar á ella

acorriendo al forzado con justicia; et despues le deben facer responder

á la demanda sobre que fue emplazado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 603 / 1261 题