_En qué pleytos debe ante seer librada la demanda del demandado que la
del demandador._
Contece muchas vegadas que alguno mueve demanda contra su contendor
sobre alguna cosa que dice quel debe ó sobre otra cosa qualquier, et
el demandado razona et dice que non le es tenudo de responder porque
es su siervo ó de otri, et que aquella demanda quel face non es de tal
natura que siervo la pueda facer en juicio: en tal contienda como esta
ó en otra semejante della, decimos quel judgador debe primeramente oir
et saber si este es siervo ó libre; et si fallare que es libre debe
oir et librar la demanda del otro quel fizo emplazar, et si entendiere
que es siervo non ha por que ir adelante en tal pleyto sobre que es
fecha la demanda. Otrosi decimos que si alguno demandare en juicio
á otro heredat ó otra cosa qualquier, si el demandado razonare en
manera de defension que nol debe responder á la demanda quel face el
demandador porque él lo tiene despojado ó forzado de alguna cosa de
sus bienes, que primero ha de seer librada la voz del despojamiento ó
de la fuerza que la otra sobre que fue fecho el emplazamiento: et si
fallaren quel demandado fue asi despojado ó forzado asi como razonó,
debe seer ante entregado de todo quantol despojaron ó le forzaron,
et despues responder á la demanda. Mas si el demandado non razonase
la fuerza ó el despojamiento en manera de defension, mas en razon de
reconvencion et de demanda, entonce debe el juez oir et delibrar en
uno amas las demandas del demandador et del demandado, asi que la voz
de aquel que emplazó primero vaya adelante et sea primero judgada. Et
esto se entiende quando la demanda del demandador et del demandado que
facen uno á otro entre sí, es en razon de fuerza ó de despojamiento:
mas si aquel que ficiere emplazar al demandado, le ficiere demanda
sobre alguna cosa que decie que era suya ó en que habie derecho, ó
sobre otra cosa quel debiese el emplazado dar ó facer, si entonce le
quisiere facer otra demanda en razon que dice quel forzó ó quel despojó
de alguna cosa, primero debe seer oido et librado el pleyto del forzado
quel otro: et es derecho porque la fuerza nasce de grant cobdicia ó de
grant soberbia, et por ende los judgadores se deben ante parar á ella
acorriendo al forzado con justicia; et despues le deben facer responder
á la demanda sobre que fue emplazado.