LEY IV.

_Quando muchas demandas acaescieren en uno antel judgador qual dellas

debe seer oida primero._

Acaesce á las vegadas que el demandado quiere facer su demanda á aquel

quel fizo emplazar delante del judgador, et dice su contendor quel

quiere demandar et que primeramente debe él facer su demanda: et por

ende queremos nos aqui mostrar quando esto acaesciere qual demanda debe

seer oida primero: et decimos que si ambos los contendores movieren

[1156] señas demandas ó mas uno contra otro, que sean por razon de

debdas, ó de posturas, ó sobre endereszamiento de tuertos ó de daños

que se hobiesen fecho ó sobre algunas otras cosas que fuesen mueble ó

raiz en que non copiese justicia de muerte ó de lision, amas las debe

oir el judgador et librar en uno, asi que la voz de aquel que emplazó

primero vaya adelante et sea primero judgado, maguer que la demanda

de aquel que fue primero emplazado sea mayor. Mas si las demandas que

face la una parte á la otra fueren de acusamiento [1157] en que caya

pena de cuerpo ó de haber, la que fuere mayor debe seer primero oida et

librada ante que comiencen la menor á oirla, fueras ende si el que face

la menor acusase á la otra parte en razon de mal ó de tuerto que fuese

fecho á él ó á los suyos; ca estonce deben seer tales acusamientos

oidos et librados en uno: et en esta razon fablamos mas complidamente

en el título de las acusaciones en la setena Partida deste libro.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 602 / 1261 题