_Quando muchas demandas acaescieren en uno antel judgador qual dellas
debe seer oida primero._
Acaesce á las vegadas que el demandado quiere facer su demanda á aquel
quel fizo emplazar delante del judgador, et dice su contendor quel
quiere demandar et que primeramente debe él facer su demanda: et por
ende queremos nos aqui mostrar quando esto acaesciere qual demanda debe
seer oida primero: et decimos que si ambos los contendores movieren
[1156] señas demandas ó mas uno contra otro, que sean por razon de
debdas, ó de posturas, ó sobre endereszamiento de tuertos ó de daños
que se hobiesen fecho ó sobre algunas otras cosas que fuesen mueble ó
raiz en que non copiese justicia de muerte ó de lision, amas las debe
oir el judgador et librar en uno, asi que la voz de aquel que emplazó
primero vaya adelante et sea primero judgado, maguer que la demanda
de aquel que fue primero emplazado sea mayor. Mas si las demandas que
face la una parte á la otra fueren de acusamiento [1157] en que caya
pena de cuerpo ó de haber, la que fuere mayor debe seer primero oida et
librada ante que comiencen la menor á oirla, fueras ende si el que face
la menor acusase á la otra parte en razon de mal ó de tuerto que fuese
fecho á él ó á los suyos; ca estonce deben seer tales acusamientos
oidos et librados en uno: et en esta razon fablamos mas complidamente
en el título de las acusaciones en la setena Partida deste libro.