_Cómo se deben comenzar los pleytos por demanda et por respuesta._
Comenzamiento et raiz de todo pleyto sobre que debe seer dado juicio,
es quando entran en él por demanda et por respuesta ante el judgador:
et esto se debe facer en esta manera mostrando el demandador su demanda
por palabra ó por escripto, segunt deximos desuso en las leyes que
fablan de los demandadores et de los demandados, et respondiendo
el demandado á aquella demanda llanamente si ó non. Pero si el
demandado face la respuesta en nombre de otri, asi como personero, ó
sil demandasen por razon que es heredero de otri, abonda para seer
comenzado el pleyto que diga respondiendo á la demanda, que lo que
es puesto en ella non lo sabe nin lo cree que asi sea: et si muchas
demandas le ficiere el demandador por escripto ó por palabra, debe
responder el demandado en cierto á cada una dellas apartadamente,
fueras ende si las quisiere conoscer ó negar todas en uno. Otrosi puede
responder el demandado si quisiere negar la demanda en esta manera
diciendo asi: las cosas que son puestas en la demanda de mi contendor
niego que non son asi como él las recontó; et por ende digo que nol
debo facer lo que él demanda. En qualquier destas maneras que desuso
deximos que responda el demandado á la demanda quel facen, cumple para
seer comenzado el pleyto por demanda et por respuesta á que dicen en
latin _litis contestatio_.