LEY III.

_Cómo se deben comenzar los pleytos por demanda et por respuesta._

Comenzamiento et raiz de todo pleyto sobre que debe seer dado juicio,

es quando entran en él por demanda et por respuesta ante el judgador:

et esto se debe facer en esta manera mostrando el demandador su demanda

por palabra ó por escripto, segunt deximos desuso en las leyes que

fablan de los demandadores et de los demandados, et respondiendo

el demandado á aquella demanda llanamente si ó non. Pero si el

demandado face la respuesta en nombre de otri, asi como personero, ó

sil demandasen por razon que es heredero de otri, abonda para seer

comenzado el pleyto que diga respondiendo á la demanda, que lo que

es puesto en ella non lo sabe nin lo cree que asi sea: et si muchas

demandas le ficiere el demandador por escripto ó por palabra, debe

responder el demandado en cierto á cada una dellas apartadamente,

fueras ende si las quisiere conoscer ó negar todas en uno. Otrosi puede

responder el demandado si quisiere negar la demanda en esta manera

diciendo asi: las cosas que son puestas en la demanda de mi contendor

niego que non son asi como él las recontó; et por ende digo que nol

debo facer lo que él demanda. En qualquier destas maneras que desuso

deximos que responda el demandado á la demanda quel facen, cumple para

seer comenzado el pleyto por demanda et por respuesta á que dicen en

latin _litis contestatio_.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 601 / 1261 题