_Quándo el demandado se puede repentir de la respuesta que fizo á la
pregunta quel fue fecha ante que entrase en juicio._
Señaladas preguntas pueden seer fechas á las partes en juicio ante que
el pleyto principal se comienze por demanda et por respuesta asi como
deximos en la ley ante desta. Et porque á las vegadas se repienten de
lo que respondieron, queremos aqui departir quando lo pueden facer, et
decimos que si el demandador ó el demandado otorgare ante el judgador
algunas cosas de las que desuso deximos, si despues se repintiere de lo
que respondió ante quel pleyto principal sea comenzado por demanda et
por respuesta, que lo puede revocar si quisiere, salvo que non venga
ende daño á la otra parte con quien ha el pleyto, asi como mostramos en
el título de los demandados en las leyes que fablan en esta razon. Mas
si respondiere alguna de las partes despues quel pleyto fuere comenzado
sobre pregunta quel ficiesen, non la puede despues revocar, fueras
ende si dixiese que la ficiera por yerro, en la manera que dice en el
título de las preguntas et de las conoscencias que face alguna de las
partes despues quel pleyto es comenzado por demanda et por respuesta.