LEY II.

_Quándo el demandado se puede repentir de la respuesta que fizo á la

pregunta quel fue fecha ante que entrase en juicio._

Señaladas preguntas pueden seer fechas á las partes en juicio ante que

el pleyto principal se comienze por demanda et por respuesta asi como

deximos en la ley ante desta. Et porque á las vegadas se repienten de

lo que respondieron, queremos aqui departir quando lo pueden facer, et

decimos que si el demandador ó el demandado otorgare ante el judgador

algunas cosas de las que desuso deximos, si despues se repintiere de lo

que respondió ante quel pleyto principal sea comenzado por demanda et

por respuesta, que lo puede revocar si quisiere, salvo que non venga

ende daño á la otra parte con quien ha el pleyto, asi como mostramos en

el título de los demandados en las leyes que fablan en esta razon. Mas

si respondiere alguna de las partes despues quel pleyto fuere comenzado

sobre pregunta quel ficiesen, non la puede despues revocar, fueras

ende si dixiese que la ficiera por yerro, en la manera que dice en el

título de las preguntas et de las conoscencias que face alguna de las

partes despues quel pleyto es comenzado por demanda et por respuesta.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 600 / 1261 题