LEY I.

_De las preguntas que puede facer el demandador al demandado ante que

se comienze el pleyto por demanda et por respuesta._

Ciertas preguntas son las que puede facer el demandador al demandado

sobre la cosa que quiere facer su demanda ante que el pleyto se

comienze, et son de tal natura que si el demandador non las ficiese

en aquel tiempo, et otrosi el demandado non respondiese á ellas, que

non podrie despues ir adelante [1155] ciertamente. Et esto serie

quando alguno moviese pleyto contra otro, asi como contra heredero de

algunt finado queriendol demandar alguna cosa quel finado le debie;

ca primeramente le debe preguntar al demandado si hereda los bienes

de aquel finado en cuyo nombre le face la demanda: et si respondiere

que lo es, debel facer otra pregunta, si es heredero en todos aquellos

bienes ó en alguna parte dellos: et sobre todo le debe preguntar por

qué razon hereda aquellos bienes, et el otro es tenudo de responder

que los hereda porquel finado gelos dexó en su testamento á él ó á su

siervo, ó sin testamento por razon de parentesco; ca de otra manera non

podrie el demandador facer su demanda en salvo asi como á heredero. Eso

mesmo decimos que debe decir et ciertamente responder el demandador al

demandado quando él quisiere facer su demanda razonándose por heredero

de otri, quier la faga en demandando la heredat toda ó alguna parte

della ó debda que debiesen al finado. Otrosi decimos que quando algunt

siervo ó bestia de otri ficiese daño en los bienes de alguno, que ante

que demande emienda de aquel daño debe preguntar á aquel que quiere

defender el siervo ó la bestia si son suyos et estan en su poder; ca

si en su poder non fuesen non serie tenudo de facer emienda por ellos,

fueras ende si engañosamente los hobiese traspuestos. Eso mesmo decimos

quando alguno se temiere de daño quel podrie venir de las cosas de su

vecino que quieren caer sil aduxiere ante el judgador, pidiendol quel

faga derribar aquellas casas ó quel dé recabdo de le emendar todo el

daño quel podrie venir por razon dellas si cayesen, que ante que esta

demanda le faga debe preguntar al demandado si es tenedor dellas ó non,

ó si son suyas en todo ó si ha parte en ellas. Otrosi decimos que si el

fijo ó el siervo de alguno ficiere alguna debda en razon de mercadoria

ó de alguna tienda que ellos toviesen para ganar vendiendo ó comprando

en ella, que si sobre esto le quisiesen facer demanda al padre ó al

señor por razon del fijo ó del siervo, que deben preguntar ante al

señor si es tenedor del pegujar et de las cosas que el fijo ó el siervo

solien haber en razon de aquella mercadoria: et si respondiere que sí,

pueden despues facer su demanda contra él. Otrosi pueden preguntar al

demandado ante quel fagan la principal demanda si es de edat complida

para poder estar en juicio; et si respondiere que sí, pueden andar por

el pleyto adelante; et si dixiere que non es de edat, non han por que

le facer la demanda á menos de estar el guardador delante: pero tal

pregunta como esta non la deben facer sinon quando dubda acaesciere

en la edat del demandado. Otrosi decimos que quando alguno quisiere

demandar á otro alguna cosa razonando que es suya, que ante que faga

esta demanda en juicio debe preguntar al demandado si es tenedor de

aquella cosa ó non: et si dixiere que es tenedor della en todo ó en

parte, abonda esta respuesta et non ha por que decir la razon por que

la tiene, asi como desuso mostramos en el título de los demandados. Et

sobre todo esto decimos que el judgador puede facer otras preguntas en

el pleyto al demandador et al demandado en qual tiempo quier fasta que

dé el juicio acabado entre ellos veyendo et entendiendo alguna razon

derecha por que lo deba facer, et mayormente quando entendiere que por

aquella pregunta puede saber mas aina la verdat del pleyto.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 599 / 1261 题