_De las preguntas que puede facer el demandador al demandado ante que
se comienze el pleyto por demanda et por respuesta._
Ciertas preguntas son las que puede facer el demandador al demandado
sobre la cosa que quiere facer su demanda ante que el pleyto se
comienze, et son de tal natura que si el demandador non las ficiese
en aquel tiempo, et otrosi el demandado non respondiese á ellas, que
non podrie despues ir adelante [1155] ciertamente. Et esto serie
quando alguno moviese pleyto contra otro, asi como contra heredero de
algunt finado queriendol demandar alguna cosa quel finado le debie;
ca primeramente le debe preguntar al demandado si hereda los bienes
de aquel finado en cuyo nombre le face la demanda: et si respondiere
que lo es, debel facer otra pregunta, si es heredero en todos aquellos
bienes ó en alguna parte dellos: et sobre todo le debe preguntar por
qué razon hereda aquellos bienes, et el otro es tenudo de responder
que los hereda porquel finado gelos dexó en su testamento á él ó á su
siervo, ó sin testamento por razon de parentesco; ca de otra manera non
podrie el demandador facer su demanda en salvo asi como á heredero. Eso
mesmo decimos que debe decir et ciertamente responder el demandador al
demandado quando él quisiere facer su demanda razonándose por heredero
de otri, quier la faga en demandando la heredat toda ó alguna parte
della ó debda que debiesen al finado. Otrosi decimos que quando algunt
siervo ó bestia de otri ficiese daño en los bienes de alguno, que ante
que demande emienda de aquel daño debe preguntar á aquel que quiere
defender el siervo ó la bestia si son suyos et estan en su poder; ca
si en su poder non fuesen non serie tenudo de facer emienda por ellos,
fueras ende si engañosamente los hobiese traspuestos. Eso mesmo decimos
quando alguno se temiere de daño quel podrie venir de las cosas de su
vecino que quieren caer sil aduxiere ante el judgador, pidiendol quel
faga derribar aquellas casas ó quel dé recabdo de le emendar todo el
daño quel podrie venir por razon dellas si cayesen, que ante que esta
demanda le faga debe preguntar al demandado si es tenedor dellas ó non,
ó si son suyas en todo ó si ha parte en ellas. Otrosi decimos que si el
fijo ó el siervo de alguno ficiere alguna debda en razon de mercadoria
ó de alguna tienda que ellos toviesen para ganar vendiendo ó comprando
en ella, que si sobre esto le quisiesen facer demanda al padre ó al
señor por razon del fijo ó del siervo, que deben preguntar ante al
señor si es tenedor del pegujar et de las cosas que el fijo ó el siervo
solien haber en razon de aquella mercadoria: et si respondiere que sí,
pueden despues facer su demanda contra él. Otrosi pueden preguntar al
demandado ante quel fagan la principal demanda si es de edat complida
para poder estar en juicio; et si respondiere que sí, pueden andar por
el pleyto adelante; et si dixiere que non es de edat, non han por que
le facer la demanda á menos de estar el guardador delante: pero tal
pregunta como esta non la deben facer sinon quando dubda acaesciere
en la edat del demandado. Otrosi decimos que quando alguno quisiere
demandar á otro alguna cosa razonando que es suya, que ante que faga
esta demanda en juicio debe preguntar al demandado si es tenedor de
aquella cosa ó non: et si dixiere que es tenedor della en todo ó en
parte, abonda esta respuesta et non ha por que decir la razon por que
la tiene, asi como desuso mostramos en el título de los demandados. Et
sobre todo esto decimos que el judgador puede facer otras preguntas en
el pleyto al demandador et al demandado en qual tiempo quier fasta que
dé el juicio acabado entre ellos veyendo et entendiendo alguna razon
derecha por que lo deba facer, et mayormente quando entendiere que por
aquella pregunta puede saber mas aina la verdat del pleyto.