_Como el judgador debe pasar contra el que fuere emplazado sobre algunt
yerro que haya fecho si non quisiere venir al plazo._
Maleficios facen los homes á las vegadas sobre que los han de emplazar
et de acusar; et ellos temiéndose de la pena que merescen andan
refuyendo de manera que non quieren venir ante el judgador á estar á
derecho: et en tal razon como esta decimos quel judgador debe pasar
contra el rebelde en esta manera, faciendol pregonar en aquel logar
do solie morar el emplazado: et si morada hi nol fallaren, debe seer
pregonado alli do el yerro fizo, como sepan todos que fulan fue
emplazado que viniese delante el judgador sobre tal yerro que dicen que
fizo et non quiso venir, et por ende el judgador le manda emplazar otra
vez que venga él mesmo por su persona antél fasta treinta dias á estar
á derecho sobre aquello de quel acusan, et si fasta este plazo non
viniere, que le entrarán todo lo suyo: et quando el pregonero hobiere
esto pregonado asi, debe venir delante el judgador et facer escrebir
antél en el libro de los actos en qué manera fizo el pregon por su
mandado. Et si por aventura el emplazado non viniese fasta el plazo
sobredicho, debe el judgador mandar escrebir todos sus bienes, et poner
tal recabdo sobre ellos que non puedan seer malmetidos nin enagenados;
et desi debel mandar emplazar tres veces pregonandol cada vez en esa
mesma manera, dandol tres plazos de treinta dias. Et si desdel dia que
fueron dados et pregonados estos tres plazos postrimeros fasta un año
non viniere en su persona delante del judgador á estar á derecho, ó non
enviare mostrar excusa derecha por que non pudo venir, dende adelante
deben seer entrados sus bienes que es como manera de asentamiento: pero
todavia deben fincar para la cámara del rey, salvo el derecho que su
muger hobiere en ellos ó otro qualquier que lo haya. Et si por aventura
viniese ante que se compliesen estos tres plazos postrimeros, et diese
fiadores para estar á derecho sobre aquello que era emplazado, debe
seer oido et cobrar sus bienes: pero por la rebeldia que fizo puedel el
judgador mandar que peche tanto como es dicho desuso en el título de
los emplazamientos que deben pechar los rebeldes que non quieren venir
al emplazamiento: et esto se entiende si non mostrase excusa derecha
por que non pudo venir. Et si por aventura acaesciese que el que fuese
emplazado et pregonado asi como sobredicho es, finase ante que fuese
complido el plazo del año desuso dicho, entonce deben seer tornados
los sus bienes á sus herederos, et non deben pechar ninguna pena por
el finado por razon de la rebeldia: et esto es porque la muerte [1153]
destaja los yerros que fizo el finado en su vida et las penas que debie
sofrir por ellos, fueras ende si el yerro fuese de traycion ó de aleve,
ó otro alguno de aquellos sobre que pueden acusar al home et dañar su
fama maguer sea finado, asi como dice en las leyes deste nuestro libro
que fablan de los maleficios. Mas seyendo él vivo, si pasare el año
del plazo sobredicho et despues deso viniere el emplazado delante el
judgador et quisiese entrar en derecho sobre aquello que era acusado et
pregonado, debe seer oido: et si mostrare pruebas ó excusas derechas
que le ayuden, et la otra parte non probare contra él que fizo aquello
de que lo habie acusado, estonce debe seer dado por quito de aquel
yerro: pero los bienes quel habien tomado por razon de la rebeldia non
los puede despues cobrar, fueras ende si el rey le quisiese facer bien
et merced habiendo piadat de él.