LEY VII.

_Como el judgador debe pasar contra el que fuere emplazado sobre algunt

yerro que haya fecho si non quisiere venir al plazo._

Maleficios facen los homes á las vegadas sobre que los han de emplazar

et de acusar; et ellos temiéndose de la pena que merescen andan

refuyendo de manera que non quieren venir ante el judgador á estar á

derecho: et en tal razon como esta decimos quel judgador debe pasar

contra el rebelde en esta manera, faciendol pregonar en aquel logar

do solie morar el emplazado: et si morada hi nol fallaren, debe seer

pregonado alli do el yerro fizo, como sepan todos que fulan fue

emplazado que viniese delante el judgador sobre tal yerro que dicen que

fizo et non quiso venir, et por ende el judgador le manda emplazar otra

vez que venga él mesmo por su persona antél fasta treinta dias á estar

á derecho sobre aquello de quel acusan, et si fasta este plazo non

viniere, que le entrarán todo lo suyo: et quando el pregonero hobiere

esto pregonado asi, debe venir delante el judgador et facer escrebir

antél en el libro de los actos en qué manera fizo el pregon por su

mandado. Et si por aventura el emplazado non viniese fasta el plazo

sobredicho, debe el judgador mandar escrebir todos sus bienes, et poner

tal recabdo sobre ellos que non puedan seer malmetidos nin enagenados;

et desi debel mandar emplazar tres veces pregonandol cada vez en esa

mesma manera, dandol tres plazos de treinta dias. Et si desdel dia que

fueron dados et pregonados estos tres plazos postrimeros fasta un año

non viniere en su persona delante del judgador á estar á derecho, ó non

enviare mostrar excusa derecha por que non pudo venir, dende adelante

deben seer entrados sus bienes que es como manera de asentamiento: pero

todavia deben fincar para la cámara del rey, salvo el derecho que su

muger hobiere en ellos ó otro qualquier que lo haya. Et si por aventura

viniese ante que se compliesen estos tres plazos postrimeros, et diese

fiadores para estar á derecho sobre aquello que era emplazado, debe

seer oido et cobrar sus bienes: pero por la rebeldia que fizo puedel el

judgador mandar que peche tanto como es dicho desuso en el título de

los emplazamientos que deben pechar los rebeldes que non quieren venir

al emplazamiento: et esto se entiende si non mostrase excusa derecha

por que non pudo venir. Et si por aventura acaesciese que el que fuese

emplazado et pregonado asi como sobredicho es, finase ante que fuese

complido el plazo del año desuso dicho, entonce deben seer tornados

los sus bienes á sus herederos, et non deben pechar ninguna pena por

el finado por razon de la rebeldia: et esto es porque la muerte [1153]

destaja los yerros que fizo el finado en su vida et las penas que debie

sofrir por ellos, fueras ende si el yerro fuese de traycion ó de aleve,

ó otro alguno de aquellos sobre que pueden acusar al home et dañar su

fama maguer sea finado, asi como dice en las leyes deste nuestro libro

que fablan de los maleficios. Mas seyendo él vivo, si pasare el año

del plazo sobredicho et despues deso viniere el emplazado delante el

judgador et quisiese entrar en derecho sobre aquello que era acusado et

pregonado, debe seer oido: et si mostrare pruebas ó excusas derechas

que le ayuden, et la otra parte non probare contra él que fizo aquello

de que lo habie acusado, estonce debe seer dado por quito de aquel

yerro: pero los bienes quel habien tomado por razon de la rebeldia non

los puede despues cobrar, fueras ende si el rey le quisiese facer bien

et merced habiendo piadat de él.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 591 / 1261 题