LEY VIII.

_Qué deben facer de los frutos que salieren de aquello en que el

judgador mandare asentar á alguno por alguna de las razones que dice en

las leyes ante desta._

Asentado seyendo alguno por mandado del judgador en los bienes de su

contendor por mengua de respuesta sobre alguna de las razones que

deximos en las leyes ante desta, decimos que los frutos et las rentas

que salieren de aquella cosa en que fuere asentado ante que pasen los

plazos desuso dichos, débelos rescebir por escripto et guardar de

manera que non se pierdan nin sean enagenados nin malmetidos, porque si

su contendor viniere á estar á derecho los pueda cobrar asi como debe.

Et si por aventura los frutos que saliesen de tal cosa como esta fuesen

de tal natura ó en tal tiempo cogidos que entendiese que se non podrien

bien guardar, débelos vender con sabidoria de aquel cuya es la cosa

si fuere en el logar, et si non con otorgamiento del judgador: et el

precio que dellos rescibiere débelo guardar fasta que pasen los plazos

asi como sobredicho es.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 592 / 1261 题