LEY V.

_Qué pena debe haber el que forzare á alguno de aquello en que fuere

asentado._

Osadia muy grande tenemos que facen aquellos que fuerzan á sus

contendores ó á otros qualesquier de aquello en que son asentados

por mandado del rey ó de alguno de los otros judgadores. Et por ende

decimos que si alguno fuere asentado en alguna cosa que demandaba

señaladamente en juicio, ó en buena de su contendor por mengua de

respuesta, si otro gelo tomare ó gelo forzare despues deso sin mandado

del judgador que mandó facer el asentamiento, ó de otro que sea

mayoral dél, mandamos quel forzador sea tenudo de entregarle de aquella

cosa quel tomó ó le forzó con todos los daños et menoscabos que él

jurare que rescibió por esta razon, et demas deso por el atrevimiento

que fizo que peche por pena á la cámara del rey quanto el judgador

toviere por bien, catando primeramente quién es aquel á quien fue fecha

la fuerza, et qué cosa es la que forzaron, et en qué manera et en qué

tiempo; ca si todas estas cosas catare afincadamente el judgador, muy

de ligero podrá asmar qué pena meresce el que la fuerza fizo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 589 / 1261 题