_Qué pena debe haber el que forzare á alguno de aquello en que fuere
asentado._
Osadia muy grande tenemos que facen aquellos que fuerzan á sus
contendores ó á otros qualesquier de aquello en que son asentados
por mandado del rey ó de alguno de los otros judgadores. Et por ende
decimos que si alguno fuere asentado en alguna cosa que demandaba
señaladamente en juicio, ó en buena de su contendor por mengua de
respuesta, si otro gelo tomare ó gelo forzare despues deso sin mandado
del judgador que mandó facer el asentamiento, ó de otro que sea
mayoral dél, mandamos quel forzador sea tenudo de entregarle de aquella
cosa quel tomó ó le forzó con todos los daños et menoscabos que él
jurare que rescibió por esta razon, et demas deso por el atrevimiento
que fizo que peche por pena á la cámara del rey quanto el judgador
toviere por bien, catando primeramente quién es aquel á quien fue fecha
la fuerza, et qué cosa es la que forzaron, et en qué manera et en qué
tiempo; ca si todas estas cosas catare afincadamente el judgador, muy
de ligero podrá asmar qué pena meresce el que la fuerza fizo.