_Qué derecho gana el demandado en aquella cosa en que lo mandan
asentar, maguer gelo contrallen._
Ganar debe algunt derecho el demandador en la cosa en quel mandan
asentar, maguer non se faga el asentamiento seyendo embargado por
alguna de las razones que desuso deximos. Et por ende decimos que si el
rey ó otro judgador mandare asentar á alguno por mengua de respuesta en
aquello que demandaba, ó en buena de su contendor, si aquel que toviere
la cosa en quel mandaba el judgador asentar la defendiere por fuerza ó
se alzare de guisa quel asentamiento non pueda seer complido, si pasare
un año et la cosa sobre que era la contienda razonase el demandador
que era suya ó que habia algunt derecho señalado en ella, ó si pasaren
quatro meses et la demanda era en razon de debda ó de otra cosa quel
debien dar ó facer de manera quel demandado en este plazo non venga
facer derecho como debe á su contendor, mandamos quel demandador gane
la tenencia de aquella cosa tambien como si fuese asentado en ella sin
embargo ninguno; et demas el que lo embargase haya la pena que desuso
deximos.