LEY IV.

_Qué derecho gana el demandado en aquella cosa en que lo mandan

asentar, maguer gelo contrallen._

Ganar debe algunt derecho el demandador en la cosa en quel mandan

asentar, maguer non se faga el asentamiento seyendo embargado por

alguna de las razones que desuso deximos. Et por ende decimos que si el

rey ó otro judgador mandare asentar á alguno por mengua de respuesta en

aquello que demandaba, ó en buena de su contendor, si aquel que toviere

la cosa en quel mandaba el judgador asentar la defendiere por fuerza ó

se alzare de guisa quel asentamiento non pueda seer complido, si pasare

un año et la cosa sobre que era la contienda razonase el demandador

que era suya ó que habia algunt derecho señalado en ella, ó si pasaren

quatro meses et la demanda era en razon de debda ó de otra cosa quel

debien dar ó facer de manera quel demandado en este plazo non venga

facer derecho como debe á su contendor, mandamos quel demandador gane

la tenencia de aquella cosa tambien como si fuese asentado en ella sin

embargo ninguno; et demas el que lo embargase haya la pena que desuso

deximos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 588 / 1261 题