LEY XVI.

_Cómo aquel que ha algunt derecho contra otro si lo otorgare ó lo diere

ante del emplazamiento ó despues á algunt home mas poderoso que él por

razon de algunt oficio que tenga, que non debe valer._

Buscan carreras non tan solamente los demandados para facer engaño asi

como deximos en la ley ante desta, mas aun los demandadores: et por

ende habemos nos á catar carrera para contrastar la maldat dellos:

onde decimos que si algunt demandador ante que emplace en juicio á su

contendor ó despues enagenare aquel derecho que él ha contra él en

otro home que fuese mas poderoso que sí por razon de algunt oficio que

toviese, otorgandol aquel derecho en razon de vendida, ó de camio ó

de donadio, ó enagenandol en otra manera qualquier semejante destas,

mandamos que tal enagenamiento como este que non vala, et que el

demandado non sea tenudo de responder á ninguno dellos sobre esta

razon, et demas el que lo enagenó pierda quanto derecho habie contra

el otro en aquel pleyto que enagenó. Mas si por aventura el demandador

enagenase su derecho á otro home que non fuese mas poderoso que él, et

esto ficiese [1151] desapoderándose de todo el derecho que hi habie, et

otorgándolo verdaderamente al otro ante que emplazase á su contendor,

decimos que tal enagenamiento es valedero porque semeja que fue fecho

sin engaño. Pero si él hobiese fecho ya emplazar á su contendor por

razon de la demanda que habie contra él, et despues quisiese enagenar

el derecho que habie en este pleyto, non lo podrie facer maguer lo

quisiese enagenar á home que non fuese mas poderoso que sí, fueras ende

en las cosas señaladas que deximos en la ley deste título que comienza:

Enagenada non debe nin puede seer la cosa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 581 / 1261 题