_Cómo aquel que ha algunt derecho contra otro si lo otorgare ó lo diere
ante del emplazamiento ó despues á algunt home mas poderoso que él por
razon de algunt oficio que tenga, que non debe valer._
Buscan carreras non tan solamente los demandados para facer engaño asi
como deximos en la ley ante desta, mas aun los demandadores: et por
ende habemos nos á catar carrera para contrastar la maldat dellos:
onde decimos que si algunt demandador ante que emplace en juicio á su
contendor ó despues enagenare aquel derecho que él ha contra él en
otro home que fuese mas poderoso que sí por razon de algunt oficio que
toviese, otorgandol aquel derecho en razon de vendida, ó de camio ó
de donadio, ó enagenandol en otra manera qualquier semejante destas,
mandamos que tal enagenamiento como este que non vala, et que el
demandado non sea tenudo de responder á ninguno dellos sobre esta
razon, et demas el que lo enagenó pierda quanto derecho habie contra
el otro en aquel pleyto que enagenó. Mas si por aventura el demandador
enagenase su derecho á otro home que non fuese mas poderoso que él, et
esto ficiese [1151] desapoderándose de todo el derecho que hi habie, et
otorgándolo verdaderamente al otro ante que emplazase á su contendor,
decimos que tal enagenamiento es valedero porque semeja que fue fecho
sin engaño. Pero si él hobiese fecho ya emplazar á su contendor por
razon de la demanda que habie contra él, et despues quisiese enagenar
el derecho que habie en este pleyto, non lo podrie facer maguer lo
quisiese enagenar á home que non fuese mas poderoso que sí, fueras ende
en las cosas señaladas que deximos en la ley deste título que comienza:
Enagenada non debe nin puede seer la cosa.