_Cómo debe facer el judgador contra aquel que enagena engañosamente la
cosa ante que sea emplazado sobrella._
Una de las cosas del mundo de que mas se deben trabajar los reyes et
los otros grandes señores que tienen logar de nuestro señor Dios en
tierra para mantenerla en justicia, es de contrastar á la malicia de
los homes de manera que el derecho non pueda seer embargado por ellos.
Et por ende nos queriendo seguir esto, decimos que si algunt home
sospechando que algunt otro lo querie emplazar en razon de alguna cosa
de que él era tenedor, la enagenase enante que fuese emplazado sobre
ella engañosamente á otro home que fuese mas poderoso que sí, ó de
fuera de otro señorio, ó home que fuese muy escatimoso et revoltoso mas
que él porque al otro fuese mas embargado su derecho aguisándole que
hobiese mas fuerte adversario que él, mandamos que el que tal engaño
ficiere que non le vala, et que sea en escogencia del demandador para
poder demandar aquella cosa á él bien asi como si la toviese en su
poder, ó al otro á quien fue enagenada: et esta demanda puede facer con
todos los daños et los menoscabos que ficiese por esta razon.