LEY XV.

_Cómo debe facer el judgador contra aquel que enagena engañosamente la

cosa ante que sea emplazado sobrella._

Una de las cosas del mundo de que mas se deben trabajar los reyes et

los otros grandes señores que tienen logar de nuestro señor Dios en

tierra para mantenerla en justicia, es de contrastar á la malicia de

los homes de manera que el derecho non pueda seer embargado por ellos.

Et por ende nos queriendo seguir esto, decimos que si algunt home

sospechando que algunt otro lo querie emplazar en razon de alguna cosa

de que él era tenedor, la enagenase enante que fuese emplazado sobre

ella engañosamente á otro home que fuese mas poderoso que sí, ó de

fuera de otro señorio, ó home que fuese muy escatimoso et revoltoso mas

que él porque al otro fuese mas embargado su derecho aguisándole que

hobiese mas fuerte adversario que él, mandamos que el que tal engaño

ficiere que non le vala, et que sea en escogencia del demandador para

poder demandar aquella cosa á él bien asi como si la toviese en su

poder, ó al otro á quien fue enagenada: et esta demanda puede facer con

todos los daños et los menoscabos que ficiese por esta razon.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 580 / 1261 题