_Cómo el derecho que algunt home ha contra otro que lo puede dexar en
su testamento á home que sea mas poderoso que sí, si quisiere._
Sospechar non debe home que aquel que está acerca de su finamiento
que dexase torticeramente en su manda ninguna cosa escripta que fuese
á daño de otri et á peligro de su ánima: et por ende como quier que
deximos en la ley ante desta que ninguno non puede enagenar el derecho
que hobiese contra otri vendiéndolo, ó camiándolo ó enagenándolo en
otra manera qualquier semejante destas á home mas poderoso que sí
por razon de oficio que toviese, pero decimos que lo puede facer
en testamento ó en manda otorgando á alguno en ella, maguer fuese
poderoso, el derecho que él hobiese contra otro, ca despues que fuese
finado el que fizo la manda ó el testamento, bien puede el otro
demandar en juicio aquel derecho que le fue otorgado, tambien como
farie aquel que fizo el testamento si fuese vivo, fueras ende si aquel
que fizo la manda hobiese ya comenzado á mover pleyto en juicio por
emplazamiento ó en otra manera sobre aquel derecho que otorgó al otro á
su finamiento; ca entonce el heredero del finado debe seguir el pleyto
sobre aquel derecho que fue otorgado al otro fasta que sea dado juicio
acabado sobre él: et el bien et la pro que ende saliere debe seer dado
despues al poderoso en la manera quel fue otorgado por aquel que fizo
el testamento.