_Quando se puede enajenar la cosa sin pena sobre que es fecho el
emplazamiento._
Enagenada non debe nin puede seer la cosa sobre que es fecho el
emplazamiento fasta que la contienda que han sobre ella sea librada
por juicio, asi como deximos en la ley ante desta, fueras ende en
casos señalados: el primero es si aquella cosa sobre que es fecho el
emplazamiento fuese dada despues en casamiento á otri: el segundo
quando aquella cosa pertenesciese á muchos et la quisiesen partir entre
sí ó enagenarla los unos á los otros seyendo tenedores della; pero
en qualquier destos casos aquel á quien pasase la cosa tenudo serie
de responder á la demanda sobre que fuese fecho el emplazamiento: el
tercero es quando la enagenasen despues del emplazamiento en razon de
manda que ficiesen á su finamiento; mas en este caso postrimero el
heredero de aquel que hobiese mandado tal cosa serie tenudo de defender
et de seguir el pleyto que era movido sobre ella fasta que sea acabado,
et si lo venciere débenla entregar á aquel á quien fue mandada: et si
por aventura perdiere el pleyto sin su culpa et sin su engaño, non es
tenudo el heredero de dar ninguna cosa por razon de aquella manda.
Otrosi decimos que si aquel á quien fue mandada la cosa sobre que
era fecho el emplazamiento sospechare que el heredero non andará nin
seguirá el pleyto lealmente, bien puede él mismo si quisiere seer con
el heredero en juicio para seguir el pleyto sobre aquella cosa.