LEY XIV.

_Quando se puede enajenar la cosa sin pena sobre que es fecho el

emplazamiento._

Enagenada non debe nin puede seer la cosa sobre que es fecho el

emplazamiento fasta que la contienda que han sobre ella sea librada

por juicio, asi como deximos en la ley ante desta, fueras ende en

casos señalados: el primero es si aquella cosa sobre que es fecho el

emplazamiento fuese dada despues en casamiento á otri: el segundo

quando aquella cosa pertenesciese á muchos et la quisiesen partir entre

sí ó enagenarla los unos á los otros seyendo tenedores della; pero

en qualquier destos casos aquel á quien pasase la cosa tenudo serie

de responder á la demanda sobre que fuese fecho el emplazamiento: el

tercero es quando la enagenasen despues del emplazamiento en razon de

manda que ficiesen á su finamiento; mas en este caso postrimero el

heredero de aquel que hobiese mandado tal cosa serie tenudo de defender

et de seguir el pleyto que era movido sobre ella fasta que sea acabado,

et si lo venciere débenla entregar á aquel á quien fue mandada: et si

por aventura perdiere el pleyto sin su culpa et sin su engaño, non es

tenudo el heredero de dar ninguna cosa por razon de aquella manda.

Otrosi decimos que si aquel á quien fue mandada la cosa sobre que

era fecho el emplazamiento sospechare que el heredero non andará nin

seguirá el pleyto lealmente, bien puede él mismo si quisiere seer con

el heredero en juicio para seguir el pleyto sobre aquella cosa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 579 / 1261 题