LEY XIII.

_Que pena meresce el emplazado que enajena la cosa sobre que lo

emplazaron._

Muchas vegadas acaesce que los emplazados por facer engaño á los que

los ficieron emplazar venden ó enagenan maliciosamente las cosas sobre

que los emplazan: et quando vienen ante el judgador para facer derecho

á aquellos que las demandan por suyas, dicen entonce los emplazados que

non son tenudos de les responder porque non son tenedores de aquellas

cosas que les demandan. Por ende nos queriendo desfacer tal engaño como

este, tenemos por bien et mandamos que todo home despues que fuese

emplazado, si enagenase la cosa sobre que fuese fecho el emplazamiento

quel quisiesen demandar diciendo et razonando los demandadores que non

habie derecho en ella et que era suya dellos, que tal enagenamiento

non vala et que sea tornada aquella cosa en poder de aquel que la

enagenó et que sea él tenudo de facer derecho sobre ella: et demas

aquel que la compró si fuese sabidor de aquel engaño que pierda el

precio que dió por ella: otrosi el vendedor que peche otro tanto de lo

suyo por el engaño que fizo et sea todo de la cámara del rey. Mas si

el comprador non fuese sabidor del engaño, et hobiese comprado aquella

cosa á buena fe, debe cobrar el precio que habie dado por ella, et

aun demas le debe dar el vendedor por pena, tanto quanto montase la

tercia parte del precio: et las otras dos partes del precio que valie

aquella cosa, debe el vendedor pechar al rey: et si por aventura el

emplazado hobiese camiado aquella cosa por otra, si aquel á qui la dió

por camio fuese sabidor del engaño, debe pechar al rey tanto quanto

valie aquella cosa sobre que fue fecho el emplazamiento: et debe pechar

de lo suyo otro tanto el que la camió despues que fue emplazado, et

demas debe seer desfecho el camio et facer derecho sobre la cosa que

fue emplazado. Eso mesmo decimos si la cosa fuese dada en donadio

despues del emplazamiento: mas si el que la rescibió en camio ó en don

non fue sabidor del engaño, non debe haber pena ninguna; pero decimos

que el camio ó el donadio non vala: et aun mandamos que aquel que

la dió ó la camió maliciosamente despues que fue emplazado que peche

al otro á quien la habie dada ó camiada la tercia parte del precio

que valie aquella cosa et las otras dos partes á la cámara del rey.

Esa mesma pena sobredicha en que deximos que cae el emplazado por el

engaño que face enagenando la cosa sobre que lo emplazan él et aquel á

qui la enagena, esa mesma pena decimos que ha logar en el emplazador

que engañosamente enagena la cosa que demandaba et razonaba por suya

despues del emplazamiento, et aquel á quien la enagena despues que

face al otro emplazar sobre ella; ca el emplazador nin el emplazado

non deben nin pueden facer enagenamiento nuevamente en ninguna manera

de la cosa sobre que es fecho el emplazamiento et que quieren demandar

por suya, asi como desuso deximos, fasta que sea librada la contienda

que es entre ellos por juicio, ó sea dado por quito el emplazado del

emplazamiento.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 578 / 1261 题