_Que pena meresce el emplazado que enajena la cosa sobre que lo
emplazaron._
Muchas vegadas acaesce que los emplazados por facer engaño á los que
los ficieron emplazar venden ó enagenan maliciosamente las cosas sobre
que los emplazan: et quando vienen ante el judgador para facer derecho
á aquellos que las demandan por suyas, dicen entonce los emplazados que
non son tenudos de les responder porque non son tenedores de aquellas
cosas que les demandan. Por ende nos queriendo desfacer tal engaño como
este, tenemos por bien et mandamos que todo home despues que fuese
emplazado, si enagenase la cosa sobre que fuese fecho el emplazamiento
quel quisiesen demandar diciendo et razonando los demandadores que non
habie derecho en ella et que era suya dellos, que tal enagenamiento
non vala et que sea tornada aquella cosa en poder de aquel que la
enagenó et que sea él tenudo de facer derecho sobre ella: et demas
aquel que la compró si fuese sabidor de aquel engaño que pierda el
precio que dió por ella: otrosi el vendedor que peche otro tanto de lo
suyo por el engaño que fizo et sea todo de la cámara del rey. Mas si
el comprador non fuese sabidor del engaño, et hobiese comprado aquella
cosa á buena fe, debe cobrar el precio que habie dado por ella, et
aun demas le debe dar el vendedor por pena, tanto quanto montase la
tercia parte del precio: et las otras dos partes del precio que valie
aquella cosa, debe el vendedor pechar al rey: et si por aventura el
emplazado hobiese camiado aquella cosa por otra, si aquel á qui la dió
por camio fuese sabidor del engaño, debe pechar al rey tanto quanto
valie aquella cosa sobre que fue fecho el emplazamiento: et debe pechar
de lo suyo otro tanto el que la camió despues que fue emplazado, et
demas debe seer desfecho el camio et facer derecho sobre la cosa que
fue emplazado. Eso mesmo decimos si la cosa fuese dada en donadio
despues del emplazamiento: mas si el que la rescibió en camio ó en don
non fue sabidor del engaño, non debe haber pena ninguna; pero decimos
que el camio ó el donadio non vala: et aun mandamos que aquel que
la dió ó la camió maliciosamente despues que fue emplazado que peche
al otro á quien la habie dada ó camiada la tercia parte del precio
que valie aquella cosa et las otras dos partes á la cámara del rey.
Esa mesma pena sobredicha en que deximos que cae el emplazado por el
engaño que face enagenando la cosa sobre que lo emplazan él et aquel á
qui la enagena, esa mesma pena decimos que ha logar en el emplazador
que engañosamente enagena la cosa que demandaba et razonaba por suya
despues del emplazamiento, et aquel á quien la enagena despues que
face al otro emplazar sobre ella; ca el emplazador nin el emplazado
non deben nin pueden facer enagenamiento nuevamente en ninguna manera
de la cosa sobre que es fecho el emplazamiento et que quieren demandar
por suya, asi como desuso deximos, fasta que sea librada la contienda
que es entre ellos por juicio, ó sea dado por quito el emplazado del
emplazamiento.