_Cómo el que fuere emplazado non se puede excusar de non responder
antel juez que lo emplazó maguer vaya despues morar á otra parte._
Emplazado seyendo algunt home delante el judgador que habie poderio de
judgarle, si despues deso se partiese de aquel logar para ir morar á
otro que non fuese de aquella juredicion, non puede por eso excusarse
que non responda ante aquel juez que lo habie emplazado primeramente.
Eso mesmo decimos de otro qualquier que fuese asi emplazado et
quisiese ir á escuelas, ó en romeria, ó en mandaderia del rey ó de
su concejo, ó por otra razon semejante destas; ca por ninguna destas
razones non se puede excusar que non responda por sí ó por su personero
ante aquel que lo habie emplazado: et sinon lo ficiere puede el
judgador facer contra él asi como contra rebelde.