_Si aquel que fuere emplazado mostrare excusa derecha por que non vino,
que le debe valer._
Embargamientos han á las vegadas los que son emplazados de manera que
non pueden venir nin enviar antel juez para responder á los plazos que
les fueren puestos: et por ende decimos que derecha et guisada cosa
es que pues ellos non dexan por al de venir sinon por non poder, que
non hayan pena de rebeldes. Et los embargos derechos que los pueden
excusar son estos: asi como si el emplazado fuese agraviado de grant
enfermedat ó embargado en el camino [1150] por llenas de rios, ó de
grandes nieves, ó de otra tempestat, ó si lo embargasen ladrones
ó enemigos conoscidos quel toviesen los caminos, ó quel hobiesen
desafiado et fuesen mas poderosos que él, de manera que non osase venir
á menos de peligro de muerte, ó si fuese preso ó embargado por alguna
otra razon semejante destas; ca probándola et mostrándola al judgador
debel valer de manera que pena nin daño non resciba por razon que non
vino al plazo: pero si la enfermedat del emplazado durase mucho debe
enviar su personero que faga derecho por él. Otrosi quando el emplazado
está desafiado ó se teme de sus enemigos quel tienen el camino asi
como desuso deximos, débelo facer saber al judgador que lo emplazó que
por esta razon non es osado de venir ante él: et el juez luego que lo
sopiere debe hi dar tal consejo porquel emplazado pueda venir ó enviar
antél seguramente: et mientra tal seguranza nol diere non debe ir
adelante por razon del emplazamiento.