LEY XI.

_Si aquel que fuere emplazado mostrare excusa derecha por que non vino,

que le debe valer._

Embargamientos han á las vegadas los que son emplazados de manera que

non pueden venir nin enviar antel juez para responder á los plazos que

les fueren puestos: et por ende decimos que derecha et guisada cosa

es que pues ellos non dexan por al de venir sinon por non poder, que

non hayan pena de rebeldes. Et los embargos derechos que los pueden

excusar son estos: asi como si el emplazado fuese agraviado de grant

enfermedat ó embargado en el camino [1150] por llenas de rios, ó de

grandes nieves, ó de otra tempestat, ó si lo embargasen ladrones

ó enemigos conoscidos quel toviesen los caminos, ó quel hobiesen

desafiado et fuesen mas poderosos que él, de manera que non osase venir

á menos de peligro de muerte, ó si fuese preso ó embargado por alguna

otra razon semejante destas; ca probándola et mostrándola al judgador

debel valer de manera que pena nin daño non resciba por razon que non

vino al plazo: pero si la enfermedat del emplazado durase mucho debe

enviar su personero que faga derecho por él. Otrosi quando el emplazado

está desafiado ó se teme de sus enemigos quel tienen el camino asi

como desuso deximos, débelo facer saber al judgador que lo emplazó que

por esta razon non es osado de venir ante él: et el juez luego que lo

sopiere debe hi dar tal consejo porquel emplazado pueda venir ó enviar

antél seguramente: et mientra tal seguranza nol diere non debe ir

adelante por razon del emplazamiento.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 576 / 1261 题