LEY X.

_Quánto tiempo deben esperar los emplazados á sus contendores en casa

del rey de mas del plazo._

Esperar decimos que deben los emplazados para la corte del rey á sus

contendores, si algunos dellos vienen al dia que les es puesto et los

otros non: et esto tenemos que es derecho por dos razones: la una por

guardar que en la corte del rey non pierda ninguno por arrebatamiento

de plazo como en los otros logares; ca este es logar do se deben facer

las cosas con mayor acuerdo et con mayor consejo porque non se hayan

ligeramente á desfacer, et por ende han meester mayor tiempo que aquel

señalado que les dan por plazo: la otra razon es por guardar de daño al

que veniese que cuidarie ganar por arrebatamiento de plazo, et despues

quando veniese su contendor si pudiese mostrar razon derecha por que

non podiera venir, donde cuidara haber pro venirle hie daño, porque

habrie otra vez á tornar al pleyto et facer mas despensas: et aquel

sabor que hobiera cuidando que habie vencido el pleyto tornársele hie

en desabor si por aventura el otro venciese á él. Et por ende tenemos

por bien que todos los que fueren emplazados para la corte del rey,

si fueren de aquel regno do andodiere el rey ó morare, que esperen á

sus contendores despues del plazo tres dias; et si fueren de los otros

regnos, espérenlos nueve dias.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 575 / 1261 题