_Quánto tiempo deben esperar los emplazados á sus contendores en casa
del rey de mas del plazo._
Esperar decimos que deben los emplazados para la corte del rey á sus
contendores, si algunos dellos vienen al dia que les es puesto et los
otros non: et esto tenemos que es derecho por dos razones: la una por
guardar que en la corte del rey non pierda ninguno por arrebatamiento
de plazo como en los otros logares; ca este es logar do se deben facer
las cosas con mayor acuerdo et con mayor consejo porque non se hayan
ligeramente á desfacer, et por ende han meester mayor tiempo que aquel
señalado que les dan por plazo: la otra razon es por guardar de daño al
que veniese que cuidarie ganar por arrebatamiento de plazo, et despues
quando veniese su contendor si pudiese mostrar razon derecha por que
non podiera venir, donde cuidara haber pro venirle hie daño, porque
habrie otra vez á tornar al pleyto et facer mas despensas: et aquel
sabor que hobiera cuidando que habie vencido el pleyto tornársele hie
en desabor si por aventura el otro venciese á él. Et por ende tenemos
por bien que todos los que fueren emplazados para la corte del rey,
si fueren de aquel regno do andodiere el rey ó morare, que esperen á
sus contendores despues del plazo tres dias; et si fueren de los otros
regnos, espérenlos nueve dias.