_Qué pena meresce el judgador que non quiere emplazar como debe et
aluenga el plazo por ruego de alguno._
La maldat de los homes deste mundo es tanta et usan della en tantas
maneras, que si la justicia et el derecho non los destorbasen non
podrien los homes bonos vevir en paz nin alcanzar derecho: et por ende
decimos que si el juez por maldat ó por malquerencia non quisiese
emplazar los homes á querella de otri, ó alongase el plazo por ruego,
ó por amor ó por ayuda que les quisiese facer, que si gelo podieren
probar que peche el alcalle de lo suyo las despensas que fizo et el
daño que rescibió el demandador, porque non gelo quiso emplazar ó
porque gelo alongó sin derecho: et sea creido el demandador por su jura
sobre estas despensas et estos daños á bien vista de aquel á quien se
querelló del alcalle.