LEY VII.

_Cómo las partes pueden alongar entre sí el plazo despues que son

emplazados._

Aviénense á las vegadas las partes entre sí para alongar el plazo

del emplazamiento que les fue puesto por mandado del judgador: et en

tal razon como esta decimos que quando ellos aluengan el plazo con

consentimiento del judgador que lo pueden facer, et son tenudos de

venir ante el judgador á la sazon que posieron entre sí: et la parte

que non veniere deben facer contra él asi como contra home rebelde

que non viene al plazo quel pone el judgador. Mas si ellos por sí se

alongasen el plazo sin consentimiento del juez, el que non veniere non

debe haber otra pena sinon aquella que ellos posieron entre sí, nin

puede el judgador pasar contra él por razon del emplazamiento. Eso

mismo decimos quando algunos que non fuesen emplazados por mandado del

judgador se aviniesen et tomasen plazo á que paresciesen antel juez:

ca non tenemos por bien por muchas contiendas et muchas barajas que

acaescen entre los homes, que un home pueda emplazar á otro nin pararle

señal sinon en la manera que desuso mostramos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 572 / 1261 题