_Cómo las partes pueden alongar entre sí el plazo despues que son
emplazados._
Aviénense á las vegadas las partes entre sí para alongar el plazo
del emplazamiento que les fue puesto por mandado del judgador: et en
tal razon como esta decimos que quando ellos aluengan el plazo con
consentimiento del judgador que lo pueden facer, et son tenudos de
venir ante el judgador á la sazon que posieron entre sí: et la parte
que non veniere deben facer contra él asi como contra home rebelde
que non viene al plazo quel pone el judgador. Mas si ellos por sí se
alongasen el plazo sin consentimiento del juez, el que non veniere non
debe haber otra pena sinon aquella que ellos posieron entre sí, nin
puede el judgador pasar contra él por razon del emplazamiento. Eso
mismo decimos quando algunos que non fuesen emplazados por mandado del
judgador se aviniesen et tomasen plazo á que paresciesen antel juez:
ca non tenemos por bien por muchas contiendas et muchas barajas que
acaescen entre los homes, que un home pueda emplazar á otro nin pararle
señal sinon en la manera que desuso mostramos.