LEY VI.

_Cómo non debe seer emplazada la muger ante aquel judgador que la quiso

forzar ó casar con ella sin su placer._

Trabajándose el judgador de casar con alguna muger sin su placer que

morase en aquella tierra do él hobiese poderio de judgar, ó queriendo

de otra manera pasar á ella por fuerza, decimos que tal muger como

esta [1146] nin otra de su compaña que viviese con ella dende adelante

[1147] non deben seer emplazadas ante aquel judgador: et si las

emplazase non serien tenudas de venir nin de enviar personero para

responder antél; ca podrie seer que porque ella non quiso consentir

á su voluntat, que se moverie el juez maliciosamente faciéndola

emplazar et asacandol torticeras demandas para tomar venganza della.

Pero aquellos que hobieren querella de tal muger como esta [1148] ó

de algunas de las de su compaña puédenlas facer emplazar ante otro

judgador de aquel logar si lo hi hobiere; et si por aventura non lo

hobiese hi puédenlas facer emplazar ante el adelantado ó ante el

merino que fuere mayoral de aquella tierra: et el mayoral es tenudo de

emplazarlas et de facerles fuero et derecho, ó de darles otros homes

bonos de aquel logar que sean sin sospecha que los oyan et los delibren.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 571 / 1261 题