_Cómo non debe seer emplazada la muger ante aquel judgador que la quiso
forzar ó casar con ella sin su placer._
Trabajándose el judgador de casar con alguna muger sin su placer que
morase en aquella tierra do él hobiese poderio de judgar, ó queriendo
de otra manera pasar á ella por fuerza, decimos que tal muger como
esta [1146] nin otra de su compaña que viviese con ella dende adelante
[1147] non deben seer emplazadas ante aquel judgador: et si las
emplazase non serien tenudas de venir nin de enviar personero para
responder antél; ca podrie seer que porque ella non quiso consentir
á su voluntat, que se moverie el juez maliciosamente faciéndola
emplazar et asacandol torticeras demandas para tomar venganza della.
Pero aquellos que hobieren querella de tal muger como esta [1148] ó
de algunas de las de su compaña puédenlas facer emplazar ante otro
judgador de aquel logar si lo hi hobiere; et si por aventura non lo
hobiese hi puédenlas facer emplazar ante el adelantado ó ante el
merino que fuere mayoral de aquella tierra: et el mayoral es tenudo de
emplazarlas et de facerles fuero et derecho, ó de darles otros homes
bonos de aquel logar que sean sin sospecha que los oyan et los delibren.