_Qué pena meresce el aforrado que emplaza sin licencia del judgador al
que lo hobiese aforrado._
Pechar debe por pena cincuenta maravedis en oro el aforrado á aquel que
lo aforró quando sin licencia del judgador lo emplazase, fueras ende
si el señor que fue emplazado non paresciese ante el judgador al plazo
quel fuese puesto por razon del emplazamiento, [1145] ó si veniese
antél, et el aforrado repintiéndose le quitase aquel pleyto sobre que
lo habie emplazado, ó si por aventura veniese el aforrador de su grado
et le respondiese en juicio al plazo quel fue puesto non caloñando al
aforrado como nol debiera emplazar sin otorgamiento del judgador; ca
por qualquier destas razones es quito el aforrado de la pena sobredicha.