LEY V.

_Qué pena meresce el aforrado que emplaza sin licencia del judgador al

que lo hobiese aforrado._

Pechar debe por pena cincuenta maravedis en oro el aforrado á aquel que

lo aforró quando sin licencia del judgador lo emplazase, fueras ende

si el señor que fue emplazado non paresciese ante el judgador al plazo

quel fuese puesto por razon del emplazamiento, [1145] ó si veniese

antél, et el aforrado repintiéndose le quitase aquel pleyto sobre que

lo habie emplazado, ó si por aventura veniese el aforrador de su grado

et le respondiese en juicio al plazo quel fue puesto non caloñando al

aforrado como nol debiera emplazar sin otorgamiento del judgador; ca

por qualquier destas razones es quito el aforrado de la pena sobredicha.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 570 / 1261 题