_Cómo los fijos non pueden facer emplazar á sus padres nin los
aforrados á los que los aforran._
Natural razon es et derecha que los fijos hayan reverencia et
fagan honra á sus padres et á sus madres, et que ganen siempre
dellos faciéndoles servicio, et non por contiendas nin por pleytos
aduciéndolos en juicio. Et por ende tovieron por bien los sabios
antiguos et defendieron que el fijo nin el nieto non puedan facer
emplazar para adocir en juicio al padre, nin á la madre, nin al abuelo
nin á la abuela mientre fueren en poder dellos, fueras ende en aquellas
cosas señaladas que deximos desuso en el título de los demandadores
et en el otro título que fabla del poderio que han los padres sobre
los fijos: pero el fijo que fuese salido de poderio de su padre bien
lo podrie facer emplazar en juicio con otorgamiento del judgador; ca
de otra guisa non podrie emplazar á su padre, nin á su madre, nin á
su abuelo nin á su abuela. Otrosi decimos que el aforrado non debe
emplazar en juicio al que lo aforró sin otorgamiento del juez; ca
siempre debe haber reverencia et facer honra á aquel que lo aforró,
et lo sacó de servidumbre et le dió libertad: et esto se entiende del
señor que aforró su siervo por su voluntat queriendol facer bien et
merced, tomando dineros del siervo mesmo ó non los tomando. Mas si por
aventura otro home diese dineros al señor porque aforrase su siervo,
entonce tal aforrado bien podrie emplazar en juicio al que lo aforrase
non pidiendo licencia al judgador, et non es tenudo de facerle aquella
honra nin aquella reverencia que los otros aforrados que desuso deximos.