LEY IV.

_Cómo los fijos non pueden facer emplazar á sus padres nin los

aforrados á los que los aforran._

Natural razon es et derecha que los fijos hayan reverencia et

fagan honra á sus padres et á sus madres, et que ganen siempre

dellos faciéndoles servicio, et non por contiendas nin por pleytos

aduciéndolos en juicio. Et por ende tovieron por bien los sabios

antiguos et defendieron que el fijo nin el nieto non puedan facer

emplazar para adocir en juicio al padre, nin á la madre, nin al abuelo

nin á la abuela mientre fueren en poder dellos, fueras ende en aquellas

cosas señaladas que deximos desuso en el título de los demandadores

et en el otro título que fabla del poderio que han los padres sobre

los fijos: pero el fijo que fuese salido de poderio de su padre bien

lo podrie facer emplazar en juicio con otorgamiento del judgador; ca

de otra guisa non podrie emplazar á su padre, nin á su madre, nin á

su abuelo nin á su abuela. Otrosi decimos que el aforrado non debe

emplazar en juicio al que lo aforró sin otorgamiento del juez; ca

siempre debe haber reverencia et facer honra á aquel que lo aforró,

et lo sacó de servidumbre et le dió libertad: et esto se entiende del

señor que aforró su siervo por su voluntat queriendol facer bien et

merced, tomando dineros del siervo mesmo ó non los tomando. Mas si por

aventura otro home diese dineros al señor porque aforrase su siervo,

entonce tal aforrado bien podrie emplazar en juicio al que lo aforrase

non pidiendo licencia al judgador, et non es tenudo de facerle aquella

honra nin aquella reverencia que los otros aforrados que desuso deximos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 569 / 1261 题