LEY III.

_Cómo las dueñas, nin las doncellas nin las otras mugeres que viven

honestamente en su casa non deben seer emplazadas que vengan antel

judgador personalmente._

Dueña casada, ó vibda, ó doncella ó otra muger que viva honestamente

en su casa, non debe seer emplazada ninguna dellas de manera que sea

tenuda de venir personalmente ante los judgadores para facer derecho

en pleyto que non sea de justicia de sangre ó de otro escarmiento,

porque asaz abonda que tales mugeres como estas envien sus personeros

en juicio en los otros pleytos. Et esto tovieron por bien los sabios

antiguos por esta razon, porque non serie guisada cosa que tales

personas como estas paresciesen [1144] en vuelta públicamente con los

homes, asi como desuso deximos en el título que fabla de los abogados:

pero si los judgadores quisiesen facer algunas preguntas á ellas mesmas

para saber verdat, deben ellos ir á su casa ó enviar algunt escribano

que les pregunte et escriba lo que dixieren. Otrosi decimos que todo

home á quien emplazasen estando en su casa por razon de pleyto que non

fuese de maleficio, que non es tenudo de venir personalmente ante el

judgador si non quisiere: et esto es porque cada uno debe seer seguro

en su casa et haber folgura en ella; pero debe enviar su personero que

paresca ante el judgador et responda en su logar. Mas si alguna destas

personas fuese emplazada sobre pleyto criminal, tenida serie estonce

de parescer personalmente ante el judgador maguer el emplazamiento le

fuese fecho estando él en su casa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 568 / 1261 题