_Cómo los emplazados deben venir ante los judgadores, et quién puede
seer emplazado et quién non._
Venir debe antel judgador todo home que fuere emplazado por mandado
dél et parescer por sí ó por otri al plazo quel fuere puesto, maguer
hobiese previllejo ó otra razon derecha por que non fuese tenudo de
lo facer: et esto es por honra del logar et del poderio que tiene el
juez por el rey; ca si non quisiese venir, semejarie que lo facie mas
por desden que por otra cosa: pero quando fuere antel et mostrare su
previllejo ó alguna otra razon derecha por que non puede seer apremiado
de responder, debel seer cabida. Et como quier que todos sean tenudos
de venir antel judgador quando los emplazare asi como sobredicho es,
con todo eso homes hi ha que non podrien seer emplazados, et si lo
fueren non son tenudos de parescer ante aquel que los emplaza, asi
como aquel que fuese juez mayor ó egual de aquel que lo emplazase, ó
el clérigo en el tiempo que cantase misa ó dixiese las horas en la
eglesia, ó monges, ó monjas, ó ermitaños ó otros religiosos de los
que estan so poder de su mayoral, sin cuyo mandado non pueden ir á
ninguna parte: mas quien derecho quisiere alcanzar de tales personas
como estas debe facer emplazar á sus mayorales, asi como desuso es
dicho en el título de los demandadores. Otrosi decimos que non deben
nin pueden seer emplazados los que han de seer á dia señalado con
el rey ó con sus señores en batalla, ó en facienda ó en lid, ó los
que fincan para guardar villas, ó castiellos ó otras fortalezas que
tovieren del rey ó de otros sus señores, seyendo en tiempo que temiesen
peligro: eso mismo decimos de aquellos que fincan para apaciguar la
tierra si la vieren levantada ó en bollicio, si fueren homes para ello,
ó si fincaren para amparar tierra ó regno de su señor en tiempo de
guerra, ó los que fueren enfermos de grandes enfermedades ó feridas
de guisa que non podiesen venir, ó presos, nin los que ficiesen bodas
non deben seer emplazados en aquel dia que las ficieren, nin aquellos
que les muriere alguno en su casa que deban luego soterrarlo los que
estodieren á muerte ó á soterramiento de señor, ó de su pariente, ó de
su vecino ó de su amigo conoscido fasta que sean tornados á sus casas
del soterramiento. Otrosi decimos que non deben seer emplazados los que
non son de edat, ó que son fuera de su sentido ó desgastadores de sus
bienes de manera que les son dados guardadores para ello: pero los que
hobieren querella destos bien pueden facer emplazar á aquellos que
tovieren á ellos et á sus bienes en guarda. Otro tal decimos que non
deben emplazar á los que van en mandaderia del rey, ó de su señor ó de
su concejo, nin al pregonero demientra que va pregonando por la villa,
nin á home nin á muger que sea siervo de otri; [1143] ca este non puede
seer emplazado sinon en cosas señaladas, asi como deximos desuso en el
título de los demandadores. Otrosi non deben emplazar á aquel que fuese
ante emplazado de otro judgador para parescer antél á dia señalado
en quanto durare el tiempo del emplazamiento primero, fueras ende si
el judgador que lo emplazase á postremas fuese mayor que el otro que
lo hobiese fecho emplazar primeramente; ca entonce debe obedescer al
emplazamiento del judgador mayor: et mientre que durare el tiempo
deste emplazamiento nol debe el otro juez que le emplazó primero facer
ninguna cosa nueva contra él por razon quel emplazara et non paresciera
antél: et si por aventura la ficiese contra él ó contra alguno de los
otros sobredichos en esta ley, mandamos que non vala.