LEY II.

_Cómo los emplazados deben venir ante los judgadores, et quién puede

seer emplazado et quién non._

Venir debe antel judgador todo home que fuere emplazado por mandado

dél et parescer por sí ó por otri al plazo quel fuere puesto, maguer

hobiese previllejo ó otra razon derecha por que non fuese tenudo de

lo facer: et esto es por honra del logar et del poderio que tiene el

juez por el rey; ca si non quisiese venir, semejarie que lo facie mas

por desden que por otra cosa: pero quando fuere antel et mostrare su

previllejo ó alguna otra razon derecha por que non puede seer apremiado

de responder, debel seer cabida. Et como quier que todos sean tenudos

de venir antel judgador quando los emplazare asi como sobredicho es,

con todo eso homes hi ha que non podrien seer emplazados, et si lo

fueren non son tenudos de parescer ante aquel que los emplaza, asi

como aquel que fuese juez mayor ó egual de aquel que lo emplazase, ó

el clérigo en el tiempo que cantase misa ó dixiese las horas en la

eglesia, ó monges, ó monjas, ó ermitaños ó otros religiosos de los

que estan so poder de su mayoral, sin cuyo mandado non pueden ir á

ninguna parte: mas quien derecho quisiere alcanzar de tales personas

como estas debe facer emplazar á sus mayorales, asi como desuso es

dicho en el título de los demandadores. Otrosi decimos que non deben

nin pueden seer emplazados los que han de seer á dia señalado con

el rey ó con sus señores en batalla, ó en facienda ó en lid, ó los

que fincan para guardar villas, ó castiellos ó otras fortalezas que

tovieren del rey ó de otros sus señores, seyendo en tiempo que temiesen

peligro: eso mismo decimos de aquellos que fincan para apaciguar la

tierra si la vieren levantada ó en bollicio, si fueren homes para ello,

ó si fincaren para amparar tierra ó regno de su señor en tiempo de

guerra, ó los que fueren enfermos de grandes enfermedades ó feridas

de guisa que non podiesen venir, ó presos, nin los que ficiesen bodas

non deben seer emplazados en aquel dia que las ficieren, nin aquellos

que les muriere alguno en su casa que deban luego soterrarlo los que

estodieren á muerte ó á soterramiento de señor, ó de su pariente, ó de

su vecino ó de su amigo conoscido fasta que sean tornados á sus casas

del soterramiento. Otrosi decimos que non deben seer emplazados los que

non son de edat, ó que son fuera de su sentido ó desgastadores de sus

bienes de manera que les son dados guardadores para ello: pero los que

hobieren querella destos bien pueden facer emplazar á aquellos que

tovieren á ellos et á sus bienes en guarda. Otro tal decimos que non

deben emplazar á los que van en mandaderia del rey, ó de su señor ó de

su concejo, nin al pregonero demientra que va pregonando por la villa,

nin á home nin á muger que sea siervo de otri; [1143] ca este non puede

seer emplazado sinon en cosas señaladas, asi como deximos desuso en el

título de los demandadores. Otrosi non deben emplazar á aquel que fuese

ante emplazado de otro judgador para parescer antél á dia señalado

en quanto durare el tiempo del emplazamiento primero, fueras ende si

el judgador que lo emplazase á postremas fuese mayor que el otro que

lo hobiese fecho emplazar primeramente; ca entonce debe obedescer al

emplazamiento del judgador mayor: et mientre que durare el tiempo

deste emplazamiento nol debe el otro juez que le emplazó primero facer

ninguna cosa nueva contra él por razon quel emplazara et non paresciera

antél: et si por aventura la ficiese contra él ó contra alguno de los

otros sobredichos en esta ley, mandamos que non vala.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 567 / 1261 题