LEY I.

_Qué quiere decir emplazamiento, et quién lo puede facer et en qué

manera debe seer fecho._

Emplazamiento tanto quiere decir como llamamiento que facen á alguno

que venga ante el judgador á facer derecho ó á complir su mandamiento;

et puédelo facer el rey, ó el judgador ó el portero por mandado dellos.

Et la manera en que debe seer fecho el emplazamiento es esta, quel rey

puede emplazar por su palabra, ó por su portero ó por su carta: et los

que han poder de judgar por él en su corte, ó en sus cibdades ó en las

villas, lo pueden otrosi facer por palabra, ó por carta ó por sus homes

conoscidos que sean señaladamente puestos para esto. Otrosi quando

alguno hobiese querella de otro et lo fallase en la corte del rey, bien

puede decir á la justicia del rey que gelo emplace, et él puédelo facer

por sí ó por su home: et aun hay otra manera de emplazamiento contra

aquellos que se andan ascondiendo ó fuyendo de la tierra porque non

fagan derecho á aquellos que se querellaren dellos; ca estos atales

pueden seer emplazados non tan solamente en sus personas, mas aun en

sus casas faciéndolo saber á aquellos que hi fallaren de su compaña:

et si casas non hobieren débenlos pregonar en tres mercados, porque

lo sepan sus parientes et sus amigos, et gelo fagan saber que vengan

facer derecho á aquellos que querellaren dellos, ó que sus parientes

ó sus amigos los puedan defender en juicio si quisieren. Et quando

el emplazamiento fuere fecho por alguno de los porteros mayores de

casa del rey, ó por su justicia ó por alguno de los judgadores de las

villas, mandamos que tal emplazamiento se pueda probar por aquel que lo

feciere con otro testigo si fuere negado: mas si fuere de los menores

porteros, tenemos por bien que se pruebe con dos testigos sin el

portero, porque non pueda hi seer fecho engaño: pero el emplazamiento

que el rey ó los judgadores de su corte fecieren por su palabra

mandamos que sea creido sin otra prueba.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 566 / 1261 题