_Qué quiere decir emplazamiento, et quién lo puede facer et en qué
manera debe seer fecho._
Emplazamiento tanto quiere decir como llamamiento que facen á alguno
que venga ante el judgador á facer derecho ó á complir su mandamiento;
et puédelo facer el rey, ó el judgador ó el portero por mandado dellos.
Et la manera en que debe seer fecho el emplazamiento es esta, quel rey
puede emplazar por su palabra, ó por su portero ó por su carta: et los
que han poder de judgar por él en su corte, ó en sus cibdades ó en las
villas, lo pueden otrosi facer por palabra, ó por carta ó por sus homes
conoscidos que sean señaladamente puestos para esto. Otrosi quando
alguno hobiese querella de otro et lo fallase en la corte del rey, bien
puede decir á la justicia del rey que gelo emplace, et él puédelo facer
por sí ó por su home: et aun hay otra manera de emplazamiento contra
aquellos que se andan ascondiendo ó fuyendo de la tierra porque non
fagan derecho á aquellos que se querellaren dellos; ca estos atales
pueden seer emplazados non tan solamente en sus personas, mas aun en
sus casas faciéndolo saber á aquellos que hi fallaren de su compaña:
et si casas non hobieren débenlos pregonar en tres mercados, porque
lo sepan sus parientes et sus amigos, et gelo fagan saber que vengan
facer derecho á aquellos que querellaren dellos, ó que sus parientes
ó sus amigos los puedan defender en juicio si quisieren. Et quando
el emplazamiento fuere fecho por alguno de los porteros mayores de
casa del rey, ó por su justicia ó por alguno de los judgadores de las
villas, mandamos que tal emplazamiento se pueda probar por aquel que lo
feciere con otro testigo si fuere negado: mas si fuere de los menores
porteros, tenemos por bien que se pruebe con dos testigos sin el
portero, porque non pueda hi seer fecho engaño: pero el emplazamiento
que el rey ó los judgadores de su corte fecieren por su palabra
mandamos que sea creido sin otra prueba.