LEY XIV.

_Qué gualardon deben haber los abogados quando bien ficieren su oficio,

et quál pleyto les es defendido que non fagan con la parte á quien

ayudan._

Reconoscer debe la parte el trabajo que lieva el abogado en su pleyto

quando anda hi lealmente gualardonandol et pagandol su salario, asi

como puso con él. Et porque los homes con cuita que han de vencer

los pleytos, et á las vegadas por maestria de los abogados prometen

mayores salarios que non deben, ó facen posturas con ellos á daño de

sí; por ende mandamos quel abogado tome salario de la parte segunt el

pleyto fuere grande ó pequeño et le conviniere segunt su sabidoria ó el

trabajo que hi levare, de manera quel mayor salario que pueda seer non

suba de cient maravedis arriba quanto quier que sea granada la demanda

et dende ayuso segunt fuere el pleyto. Otrosi defendemos que ningunt

abogado non sea osado de facer postura con el dueño del pleyto de

rescebir cierta parte de aquella cosa sobre que es la contienda, porque

tovieron los sabios antiguos que quando el abogado sobre tal postura

razonase, que se trabajarie de facer toda cosa por que la podiese

ganar, quier á tuerto quier á derecho. Et aun lo defendieron por otra

razon, porque quando tal pleyto les fuese otorgado que podiesen facer

con la parte á quien ayudasen, non podrien los homes fallar abogado que

en otra manera les quisiese ayudar sinon con tal postura, lo que serie

contra derecho et cosa muy dañosa á la gente. Pero si algunt abogado

fuese tan atrevido que ficiese tal postura como esta con la parte

á quien ayudase, mandamos que despues quel fuere probado non pueda

razonar por otri en juicio asi como persona enfamada, et demas quel

pleyto que hobiere puesto con la parte que non vala.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 562 / 1261 题