_Qué gualardon deben haber los abogados quando bien ficieren su oficio,
et quál pleyto les es defendido que non fagan con la parte á quien
ayudan._
Reconoscer debe la parte el trabajo que lieva el abogado en su pleyto
quando anda hi lealmente gualardonandol et pagandol su salario, asi
como puso con él. Et porque los homes con cuita que han de vencer
los pleytos, et á las vegadas por maestria de los abogados prometen
mayores salarios que non deben, ó facen posturas con ellos á daño de
sí; por ende mandamos quel abogado tome salario de la parte segunt el
pleyto fuere grande ó pequeño et le conviniere segunt su sabidoria ó el
trabajo que hi levare, de manera quel mayor salario que pueda seer non
suba de cient maravedis arriba quanto quier que sea granada la demanda
et dende ayuso segunt fuere el pleyto. Otrosi defendemos que ningunt
abogado non sea osado de facer postura con el dueño del pleyto de
rescebir cierta parte de aquella cosa sobre que es la contienda, porque
tovieron los sabios antiguos que quando el abogado sobre tal postura
razonase, que se trabajarie de facer toda cosa por que la podiese
ganar, quier á tuerto quier á derecho. Et aun lo defendieron por otra
razon, porque quando tal pleyto les fuese otorgado que podiesen facer
con la parte á quien ayudasen, non podrien los homes fallar abogado que
en otra manera les quisiese ayudar sinon con tal postura, lo que serie
contra derecho et cosa muy dañosa á la gente. Pero si algunt abogado
fuese tan atrevido que ficiese tal postura como esta con la parte
á quien ayudase, mandamos que despues quel fuere probado non pueda
razonar por otri en juicio asi como persona enfamada, et demas quel
pleyto que hobiere puesto con la parte que non vala.