_Como ninguno non debe seer rescebido por abogado si primeramente non
le otorgaren que lo pueda seer._
Destorvadores et embargadores de los pleytos son los que se facen
abogados non seyendo sabidores de derecho nin de fuero ó de las
costumbres que deben seer guardadas en juicio: et por ende mandamos que
de aqui adelante ninguno non sea osado de trabajarse de seer abogado
por otri en ningunt pleyto á menos de seer primeramente escogido de los
judgadores et de los sabidores de derecho de nuestra corte, ó de los
otros de las cibdades ó de las villas en que hobiere de seer abogado:
et al que fallaren que es sabidor et home para ello, débenle facer
jurar que él ayudará bien et lealmente á todo home á quien prometiere
su ayuda, et que non se trabajara á sabiendas de abogar en ningunt
pleyto que sea mintroso ó falso, ó de que entienda que non podrá haber
bona cima, et aun que los pleytos verdaderos que tomare que puñara que
se acaben aina sin ningunt alongamiento que él ficiese maliciosamente.
Et el que asi fuere escogido mandamos que sea escripto su nombre en el
libro do fueren escriptos los nombres de los otros abogados á quien
fue otorgado tal poder como este. Et qualquier que por si se quisiese
tomar poderio de tener voz por otri contra este nuestro defendimiento,
mandamos que non sea oido nin le consientan los judgadores que abogue
ante ellos.