LEY XIII.

_Como ninguno non debe seer rescebido por abogado si primeramente non

le otorgaren que lo pueda seer._

Destorvadores et embargadores de los pleytos son los que se facen

abogados non seyendo sabidores de derecho nin de fuero ó de las

costumbres que deben seer guardadas en juicio: et por ende mandamos que

de aqui adelante ninguno non sea osado de trabajarse de seer abogado

por otri en ningunt pleyto á menos de seer primeramente escogido de los

judgadores et de los sabidores de derecho de nuestra corte, ó de los

otros de las cibdades ó de las villas en que hobiere de seer abogado:

et al que fallaren que es sabidor et home para ello, débenle facer

jurar que él ayudará bien et lealmente á todo home á quien prometiere

su ayuda, et que non se trabajara á sabiendas de abogar en ningunt

pleyto que sea mintroso ó falso, ó de que entienda que non podrá haber

bona cima, et aun que los pleytos verdaderos que tomare que puñara que

se acaben aina sin ningunt alongamiento que él ficiese maliciosamente.

Et el que asi fuere escogido mandamos que sea escripto su nombre en el

libro do fueren escriptos los nombres de los otros abogados á quien

fue otorgado tal poder como este. Et qualquier que por si se quisiese

tomar poderio de tener voz por otri contra este nuestro defendimiento,

mandamos que non sea oido nin le consientan los judgadores que abogue

ante ellos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 561 / 1261 题