LEY XV.

_Qué pena debe haber el abogado que falsamente andudiere en el pleyto._

_Prævaricator_ en latin tanto quiere decir en romance como abogado que

ayuda falsamente á la parte por quien aboga, et señaladamente quando en

poridat ayuda et conseja á la parte contraria, et paladinamente face

muestra que ayuda á la suya de quien rescebió salario ó se avenió de

razonar por él: onde decimos que tal abogado como este debe morir como

alevoso, et de los bienes dél debe seer entregado el dueño de aquel

pleyto á quien fizo la falsedat de todos los daños et los menoscabos

que rescebió andando en juicio. Otrosi decimos que quando el abogado

ficiere usar á sabiendas á la su parte de falsas cartas ó de falsos

testigos, que esa misma pena meresce. Et aun decimos quel abogado se

debe mucho guardar de non prometer á la parte que vencerá el pleyto que

rescibe en su encomienda; ca si despues non lo venciese asi como habie

prometido, serie tenudo de pechar al dueño del pleyto todo quanto daño

et menoscabo le veniese por ende, et demas las despensas que hobiese

fecho andando en juicio sobre aquel pleyto.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 563 / 1261 题