_Por qué razones pueden defender los jueces á los abogados que non usen
de su oficio fasta tiempo cierto._
Si acaesciere quel judgador defienda al abogado por alguna razon
derecha que non abogue delante dél fasta tiempo cierto, asi como si lo
feciese porque fuese el abogado mucho enojoso, ó atravesador de los
pleytos ó fablador ademas, ó por otra razon semejante destas, dende
adelante non debe abogar antél fasta aquel tiempo que señalare: empero
bien puede abogar ante aquel que este mesmo judgador posiese en su
logar ó ante otro juez qualquier.