_Cómo el abogado non debe descobrir la poridat del pleyto de su parte á
la otra._
Guisada cosa es et derecha que los abogados á quien dicen los homes
las poridades de sus pleytos que las guarden et que las non descubran
á la otra parte, nin fagan engaño en ninguna manera que seer pueda,
por que la parte que en ellos se fia et cuyos abogados son, pierda
su pleyto ó se le empeore; ca pues que él rescebió el pleyto de la
una parte en su fe et en su verdat, non se debe meter por consejero
nin por desengañador de la otra: et qualquier que contra esto feciere
desque le fuere probado mandamos que dende adelante sea dado por home
de mala fama, et que nunca pueda seer abogado nin consejero en ningunt
pleyto, et demas desto quel judgador del logar le pueda poner pena por
ende segunt entendiere que la meresce por qual fuere el pleyto de que
fue abogado et el yerro que fizo en él maliciosamente. Otrosi decimos
que si la parte que lo fizo su abogado menoscabare alguna cosa de su
derecho por tal engaño como sobredicho es, ó fuere dada sentencia
contra él, que sea revocada et quel non empesca, et que torne el pleyto
en aquel estado en que era ante que fuese fecho el engaño si fuere
averiguado.