LEY IX.

_Cómo el abogado non debe descobrir la poridat del pleyto de su parte á

la otra._

Guisada cosa es et derecha que los abogados á quien dicen los homes

las poridades de sus pleytos que las guarden et que las non descubran

á la otra parte, nin fagan engaño en ninguna manera que seer pueda,

por que la parte que en ellos se fia et cuyos abogados son, pierda

su pleyto ó se le empeore; ca pues que él rescebió el pleyto de la

una parte en su fe et en su verdat, non se debe meter por consejero

nin por desengañador de la otra: et qualquier que contra esto feciere

desque le fuere probado mandamos que dende adelante sea dado por home

de mala fama, et que nunca pueda seer abogado nin consejero en ningunt

pleyto, et demas desto quel judgador del logar le pueda poner pena por

ende segunt entendiere que la meresce por qual fuere el pleyto de que

fue abogado et el yerro que fizo en él maliciosamente. Otrosi decimos

que si la parte que lo fizo su abogado menoscabare alguna cosa de su

derecho por tal engaño como sobredicho es, ó fuere dada sentencia

contra él, que sea revocada et quel non empesca, et que torne el pleyto

en aquel estado en que era ante que fuese fecho el engaño si fuere

averiguado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 557 / 1261 题