LEY VI.

_Cómo el judgador debe dar vocero á la parte que gelo demandare._

Vibda, ó huérfano ó otras personas cuitadas han de seguir á las veces

sus pleytos en juicio; et porque aquellos con quien han de contender

son poderosos acaesce que non pueden fallar abogado que se atreva á

razonar por ellos: onde decimos que los judgadores deben dar abogado á

qualquier destas personas sobredichas que gelo pidieren: et el abogado

á quien el juez lo mandare debe razonar por ella por mesurado salario.

Et si por aventura fuese atan cuitada persona que non hobiese de que

lo pagar, debel mandar el juez que lo faga por amor de Dios, et el

abogado es tenudo de lo facer; pero si la parte hobiere de que pagar al

abogado, entonce decimos que se debe avenir con ella.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 554 / 1261 题