LEY III.

_Quién non puede abogar por otri et puédelo facer por sí._

Ninguna muger quanto quier que sea sabidor non puede seer [1139]

abogada en juicio por otri: et esto por dos razones: la primera porque

non es guisada nin honesta cosa que la muger tome oficio de varon

estando publicamente envuelta con los homes para razonar por otri: la

segunda porque antiguamente lo defendieron los sabios por una muger que

dicien Calfurnia que era sabidor, pero atan desvergonzada et enojaba

de guisa los jueces con sus voces que non podien con ella. Onde ellos

catando la primera razon que deximos en esta ley, et otrosi veyendo que

quando las mugeres pierden la vergüenza es fuerte cosa de oirlas et

de contender con ellas, et tomando escarmiento del mal que sofrieron

de las voces de Calfurnia, defendieron que ninguna muger non podiese

razonar por otri. Otrosi decimos que el que fuese ciego de amos los

ojos non puede seer abogado por otri; ca pues que non viese al judgador

nol podrie facer aquella honra que debie nin á los otros homes bonos

que estudiesen hi: eso mismo decimos de aquel contra quien fuese

dado juicio de adulterio, ó de traycion, ó de aleve, ó de falsedat,

ó de homecidio que hobiese fecho á tuerto ó de otro yerro que fuese

tan grande como algunos destos ó mayor. Pero como quier que ninguno

destos non puede abogar por otri, bien lo podrie facer por sí mesmo si

quisiese demandando ó defendiendo su derecho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 551 / 1261 题