LEY II.

_Quién puede seer vocero, et quién non lo puede seer por sí nin por

otri._

Todo home que fuere sabidor de derecho, ó del fuero ó de la costumbre

de la tierra porque lo haya usado de grant tiempo, puede seer abogado

por otri, fueras ende el que fuese menor de diez et siete años, ó el

que fuese sordo que non oyese nada, ó el loco ó el desmemoriado, ó el

que estudiese en poder ageno por razon que fuese desgastador de lo

suyo; ca ninguno destos non puede seer vocero por sí nin por otri. Eso

mesmo decimos que monge nin calonge reglar non pueden seer voceros por

sí nin por otri, fueras ende por los monesterios, ó por las eglesias do

facen mayor moranza, ó por los otros logares que pertenescen á estas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 550 / 1261 题