_Cómo los personeros son tenudos de pechar al dueño del pleyto lo que
por su culpa ó por su engaño perdiere ó menoscabare._
Negligentes nin perezosos non deben seer los personeros en los pleytos
que rescibieren en su encomienda, mas deben andar en ellos lealmente
[1138] et con acucia: ca si por engaño ó por culpa dellos el señor del
pleyto perdiese ó menoscabase alguna cosa de su derecho, tenudos serien
de lo pechar de lo suyo; mas si por otra razon que non veniese por
engaño nin por culpa dellos se perdiese ó se menoscabase el pleyto, non
serien tenudos los personeros de facerle por ende emienda ninguna.