LEY XXVI.

_Cómo los personeros son tenudos de pechar al dueño del pleyto lo que

por su culpa ó por su engaño perdiere ó menoscabare._

Negligentes nin perezosos non deben seer los personeros en los pleytos

que rescibieren en su encomienda, mas deben andar en ellos lealmente

[1138] et con acucia: ca si por engaño ó por culpa dellos el señor del

pleyto perdiese ó menoscabase alguna cosa de su derecho, tenudos serien

de lo pechar de lo suyo; mas si por otra razon que non veniese por

engaño nin por culpa dellos se perdiese ó se menoscabase el pleyto, non

serien tenudos los personeros de facerle por ende emienda ninguna.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 545 / 1261 题