LEY XXV.

_Cómo el personero debe dar cuenta et entregar al dueño del pleyto de

todo lo que ganare en juicio por él._

Bien asi como el personero ó el procurador que es dado por recabdar

algunas cosas fuera de juicio es tenudo de dar cuenta dellas á aquel

cuyas son, asi el personero que es dado en juicio es tenudo de dar

cuenta al señor del pleyto de todas las cosas que rescebiere ó hobiere

por razon de aquel pleyto en que es personero; ca si la otra parte

fuere condepnada en las costas, ó en las misiones ó en algunas otras

cosas, todo lo quel personero ende levare tenudo es de lo dar al señor

del pleyto: et aun demas desto es tenudo de darle et de otorgarle todo

el derecho que ganase en juicio por qual manera quier por razon de

aquel pleyto. Otrosi decimos que todas las despensas que tal personero

feciere en aquel pleyto en siguiéndolo que sean derechas et con razon,

que es tenudo el que lo fizo su personero de gelas dar, fueras ende las

que hobiese fechas ó pechadas por razon del yerro que él mesmo feciese,

asi como sil condepnasen en las costas, ó en las misiones ó en otra

pena por razon de su rebeldia ó de su culpa: ca derecha cosa es que

sufra home el daño quel viene por su yerro, et que non demande por ende

emienda á otri: pero si el personero hobiese fecho alguna postura con

el señor del pleyto en razon de las despensas ó de daño que él sofriese

en siguiendo el pleyto, decimos quel debe seer guardada.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 544 / 1261 题