_Cómo el personero debe dar cuenta et entregar al dueño del pleyto de
todo lo que ganare en juicio por él._
Bien asi como el personero ó el procurador que es dado por recabdar
algunas cosas fuera de juicio es tenudo de dar cuenta dellas á aquel
cuyas son, asi el personero que es dado en juicio es tenudo de dar
cuenta al señor del pleyto de todas las cosas que rescebiere ó hobiere
por razon de aquel pleyto en que es personero; ca si la otra parte
fuere condepnada en las costas, ó en las misiones ó en algunas otras
cosas, todo lo quel personero ende levare tenudo es de lo dar al señor
del pleyto: et aun demas desto es tenudo de darle et de otorgarle todo
el derecho que ganase en juicio por qual manera quier por razon de
aquel pleyto. Otrosi decimos que todas las despensas que tal personero
feciere en aquel pleyto en siguiéndolo que sean derechas et con razon,
que es tenudo el que lo fizo su personero de gelas dar, fueras ende las
que hobiese fechas ó pechadas por razon del yerro que él mesmo feciese,
asi como sil condepnasen en las costas, ó en las misiones ó en otra
pena por razon de su rebeldia ó de su culpa: ca derecha cosa es que
sufra home el daño quel viene por su yerro, et que non demande por ende
emienda á otri: pero si el personero hobiese fecho alguna postura con
el señor del pleyto en razon de las despensas ó de daño que él sofriese
en siguiendo el pleyto, decimos quel debe seer guardada.