LEY XXVII.

_En cuyos bienes debe seer complido el juicio que es dado contra el

personero del demandado._

Contra el personero de aquel á quien demandasen seyendo dado juicio

sobrel pleyto en quel fuese otorgada la personeria, decimos que se debe

complir en los bienes tan solamente daquel quel dió por su personero:

et si por aventura nol fallasen tantos bienes de los suyos en que el

juicio se podiese complir, entonce debe seer complido en los bienes

de los fiadores quel personero del demandado dió et non en los del

personero. Mas si algunt home se parase por sí mismo á defender pleyto

ageno sin carta de personeria et sin mandado del señor del pleyto, el

juicio que fuese dado contra él se debe complir en los bienes de tal

defendedor ó de sus fiadores en la manera que fiaron, et non en los

bienes del señor del pleyto: et si este defendedor quisiese demandar

despues deso á aquel cuyo pleyto defendiera alguna cosa que dixiese

que pechara por él en aquel pleyto de que fuese vencido, non serie el

otro tenudo de gela dar. Pero si tal defendedor como este venciese el

pleyto, tenudo serie el dueño de pecharle las costas et las misiones

que hobiese fecho derechamente en defenderlo maguer non quiera: et non

se puede excusar diciendo que nol encomendara su pleyto nin le otorgara

de seer su personero pues que pro et buen recabdo le vino por él.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 546 / 1261 题