_Cómo puede el dueño del pleyto toller el personero que habie fecho et
facer otro._
Señaladamente faciendo un home á otro su personero sobre algunt pleyto,
si despues deso ficiese otro en aquel mismo pleyto, tuelle el poderio
al primero et dalo al segundo: empero quando asi lo quisiere toller
débelo facer saber al juez ó á su contendor: et non lo faciendo asi
debe valer quanto el primero personero razonare ó ficiere en aquel
pleyto, tan bien como si lo non hobiese tollido. Otrosi decimos que
si el primero personero hobiere comenzado el pleyto por demanda et
por respuesta, et quisiere el señor del pleyto revocar este et dar
otro, puédelo facer, fueras ende si la otra parte contra quien habie
comenzado el pleyto lo contradixiese diciendo que non podie con tantas
personas razonar su pleyto, ó sil personero mesmo se toviese por
deshonrado teniendo que lo querie revocar por sospechoso; ca entonce ó
ha de averiguar la sospecha ó decir manifiestamente que non ha querella
dél nin le tuelle la personeria porque lo haya por sospechoso: et
faciéndolo asi puédelo toller et facer otro. Et aun decimos que si
aquel que fizo el personero mostrase alguna derecha razon por que lo
quiere mudar, que gela deben caber maguer fuese el pleyto comenzado por
demanda et por respuesta: et las razones son estas, como si averiguase
quel primero personero fuese en poder de los enemigos ó en prision,
ó fuese ido en romeria, ó embargado de alguna enfermedat, ó hobiese
á seguir sus pleytos mesmos de manera que non podiese entender en el
de aquel cuyo personero era, ó fuese fecho despues su enemigo ó amigo
de su contendor por casamiento que hobiese fecho de nuevo: ca por
qualquier destas razones sobredichas ó por otras semejantes dellas
puede revocar el primero personero et dar otro, maguer él mesmo et la
otra parte lo contradixiese. Mas si el pleyto non fuese comenzado por
demanda nin por respuesta, bien puede el dueño toller la personeria
al uno et darla al otro quando quisiere, maguer non muestre razon
por que lo face: eso mesmo decimos del personero si quisiese dexar
la personeria por razon de enfermedat ó de otro embargo que hobiese
de aquellos que desuso deximos, que lo puede facer faciéndolo saber
primeramente al dueño del pleyto.