LEY XXIV.

_Cómo puede el dueño del pleyto toller el personero que habie fecho et

facer otro._

Señaladamente faciendo un home á otro su personero sobre algunt pleyto,

si despues deso ficiese otro en aquel mismo pleyto, tuelle el poderio

al primero et dalo al segundo: empero quando asi lo quisiere toller

débelo facer saber al juez ó á su contendor: et non lo faciendo asi

debe valer quanto el primero personero razonare ó ficiere en aquel

pleyto, tan bien como si lo non hobiese tollido. Otrosi decimos que

si el primero personero hobiere comenzado el pleyto por demanda et

por respuesta, et quisiere el señor del pleyto revocar este et dar

otro, puédelo facer, fueras ende si la otra parte contra quien habie

comenzado el pleyto lo contradixiese diciendo que non podie con tantas

personas razonar su pleyto, ó sil personero mesmo se toviese por

deshonrado teniendo que lo querie revocar por sospechoso; ca entonce ó

ha de averiguar la sospecha ó decir manifiestamente que non ha querella

dél nin le tuelle la personeria porque lo haya por sospechoso: et

faciéndolo asi puédelo toller et facer otro. Et aun decimos que si

aquel que fizo el personero mostrase alguna derecha razon por que lo

quiere mudar, que gela deben caber maguer fuese el pleyto comenzado por

demanda et por respuesta: et las razones son estas, como si averiguase

quel primero personero fuese en poder de los enemigos ó en prision,

ó fuese ido en romeria, ó embargado de alguna enfermedat, ó hobiese

á seguir sus pleytos mesmos de manera que non podiese entender en el

de aquel cuyo personero era, ó fuese fecho despues su enemigo ó amigo

de su contendor por casamiento que hobiese fecho de nuevo: ca por

qualquier destas razones sobredichas ó por otras semejantes dellas

puede revocar el primero personero et dar otro, maguer él mesmo et la

otra parte lo contradixiese. Mas si el pleyto non fuese comenzado por

demanda nin por respuesta, bien puede el dueño toller la personeria

al uno et darla al otro quando quisiere, maguer non muestre razon

por que lo face: eso mesmo decimos del personero si quisiese dexar

la personeria por razon de enfermedat ó de otro embargo que hobiese

de aquellos que desuso deximos, que lo puede facer faciéndolo saber

primeramente al dueño del pleyto.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 543 / 1261 题