LEY XXIII.

_Quándo se acaba el oficio del personero._

Muriéndose el señor del pleyto ante que el su personero lo comenzase

por demanda et por respuesta, acábase por ende el oficio del personero

de guisa que non puede despues nin debe ir adelante por el pleyto:

mas si se muriere despues que fuese comenzado por respuesta, non

pierde por eso el personero su poderio, ante decimos que debe seguir

el pleyto fasta que sea acabado tan bien como si fuese vivo el que

lo fizo personero, maguer non rescebiese mandado nuevamente de los

herederos del finado. Otrosi decimos que si el personero se muere ante

quel pleyto sea comenzado por respuesta, sus herederos deben et pueden

acabar lo que él comenzó, si fueren homes para ello: et aun decimos

que se acaba el oficio del personero luego quel judgador da juicio

afinado sobre el pleyto en que era personero. Pero quando el juicio

diese contra él ó contra el otro cuyo personero fuese, débese alzar: et

puédelo facer maguer nol fuese otorgado poder para facerlo en la carta

de la personeria; mas non puede seguir el alzada sin otorgamiento del

señor del pleyto. Otrosi se acaba su oficio quando el dueño del pleyto

lo revoca et pone otro en su logar, ó si él mesmo por su grado dexa la

personeria por algunt embargo derecho que ha atal por que lo non puede

seguir.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 542 / 1261 题