_Quándo se acaba el oficio del personero._
Muriéndose el señor del pleyto ante que el su personero lo comenzase
por demanda et por respuesta, acábase por ende el oficio del personero
de guisa que non puede despues nin debe ir adelante por el pleyto:
mas si se muriere despues que fuese comenzado por respuesta, non
pierde por eso el personero su poderio, ante decimos que debe seguir
el pleyto fasta que sea acabado tan bien como si fuese vivo el que
lo fizo personero, maguer non rescebiese mandado nuevamente de los
herederos del finado. Otrosi decimos que si el personero se muere ante
quel pleyto sea comenzado por respuesta, sus herederos deben et pueden
acabar lo que él comenzó, si fueren homes para ello: et aun decimos
que se acaba el oficio del personero luego quel judgador da juicio
afinado sobre el pleyto en que era personero. Pero quando el juicio
diese contra él ó contra el otro cuyo personero fuese, débese alzar: et
puédelo facer maguer nol fuese otorgado poder para facerlo en la carta
de la personeria; mas non puede seguir el alzada sin otorgamiento del
señor del pleyto. Otrosi se acaba su oficio quando el dueño del pleyto
lo revoca et pone otro en su logar, ó si él mesmo por su grado dexa la
personeria por algunt embargo derecho que ha atal por que lo non puede
seguir.