_Cómo los personeros deben responder ciertamente á las demandas que les
facen en juicio, et si non quisieren responder ó non sopieren, el dueño
del pleyto es tenudo de lo facer._
Ciertamente deben responder los personeros á las demandas et á las
preguntas que les facen en juicio si sopieren: et porque á las vegadas
se trabajan maliciosamente algunos de alongar los pleytos encobriendo
ó callando la verdat, por ende decimos que en tal razon como esta si
alguna de las partes pidiere al judgador que mande venir delante al
dueño del pleyto para responder á tales preguntas, ó diciendo quel
señor del pleyto es fiel home et non negara la verdat, et el personero
es revoltoso ó home que non sabe el fecho, que tal razon como esta que
la debe caber el judgador: et si el principal del pleyto fuere en el
logar, mandamos quel judgador lo apremie et faga venir á responder á
las preguntas ante sí: et si fuere á otra parte do haya otro judgador,
debe mandar escrebir las preguntas que ficieron antél, et enviarlas
seelladas con su seello al otro judgador en cuya tierra es aquel que
quieren preguntar, rogandol que costringa al señor del pleyto et le
faga venir ante sí: et desque haya rescebida dél la jura quel faga
responder á las preguntas, et que le envie las respuestas escriptas
cerradas et seelladas de su seello: et el judgador que rescebiere la
carta del otro mandamos que sea tenudo de lo facer asi como desuso es
dicho.