LEY XXII.

_Cómo los personeros deben responder ciertamente á las demandas que les

facen en juicio, et si non quisieren responder ó non sopieren, el dueño

del pleyto es tenudo de lo facer._

Ciertamente deben responder los personeros á las demandas et á las

preguntas que les facen en juicio si sopieren: et porque á las vegadas

se trabajan maliciosamente algunos de alongar los pleytos encobriendo

ó callando la verdat, por ende decimos que en tal razon como esta si

alguna de las partes pidiere al judgador que mande venir delante al

dueño del pleyto para responder á tales preguntas, ó diciendo quel

señor del pleyto es fiel home et non negara la verdat, et el personero

es revoltoso ó home que non sabe el fecho, que tal razon como esta que

la debe caber el judgador: et si el principal del pleyto fuere en el

logar, mandamos quel judgador lo apremie et faga venir á responder á

las preguntas ante sí: et si fuere á otra parte do haya otro judgador,

debe mandar escrebir las preguntas que ficieron antél, et enviarlas

seelladas con su seello al otro judgador en cuya tierra es aquel que

quieren preguntar, rogandol que costringa al señor del pleyto et le

faga venir ante sí: et desque haya rescebida dél la jura quel faga

responder á las preguntas, et que le envie las respuestas escriptas

cerradas et seelladas de su seello: et el judgador que rescebiere la

carta del otro mandamos que sea tenudo de lo facer asi como desuso es

dicho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 541 / 1261 题